En un amparo de salud, la Justicia del Chaco ordenó a una
obra social la cobertura total del canon mensual de natación para la rehabilitación
del hijo de un afiliado. El fallo hizo hincapié en las opiniones médicas
respecto a lo "favorable" de la actividad.
El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, a cargo
del juez Jorge Sinkovich, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a una obra
social provincial que cubra el 100 por ciento del canon mensual de natación
para la rehabilitación del hijo de un afiliado.
El padre del menor acudió a la Justicia y promovió una
acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos
(INSSSEP) para que conceda la cobertura del 100 por ciento del canon mensual de
natación para rehabilitación de su hijo, quien fue diagnosticado de “pectus
excabatum”.
La obra social consideró, entre otros argumentos, que la
cobertura en clases de natación como actividad física “no se encuentra incluida
como prestación en el nomenclador”, y que si bien “ayuda a mejorar la calidad
de vida de las personas, no es considerada como una práctica
medico-asistencial”.
La demandada alegó, además, que “no obran antecedentes”
respecto a cobertura en clases de natación como actividad física, como también
consideró que la “existencia de indicación médica no quiere decir que ello debe
ser cubierto por su parte”.
De este modo, el magistrado falló a favor de la cobertura reclamada y lo ordenó a la demandada de cubrir los costos del canon mensual de natación para rehabilitación.
En este escenario, el magistrado advirtió que la accionada
“no puede deslindar su obligación so pretexto de no encontrarse la actividad
comprendida y que no haya antecedente de su petición”. Al respecto, el juez
consideró las opiniones médicas especializadas sobre lo “favorable" de la
"actividad a la aflicción del menor”.
“(…) Del examen efectuado en el punto anterior surge palmariamente que el niño se encuentra
amparado, no solo por las leyes que regulan las prestaciones que
obligatoriamente deben suministrar las obras sociales, sino que también, su
protección deviene por su condición de persona y de niño con discapacidad (…)”,
continuó el fallo.
De este modo, el magistrado falló a favor de la cobertura
reclamada y lo ordenó a la demandada de cubrir los costos del canon mensual de
natación para rehabilitación. Todo ello en los autos "R.,R. S. por propio
derecho y en rep. de su hijo menor T. J.
C/INSSSEP S/Acción de Amparo".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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