Un tribunal de Salta declaró abstracto un amparo para la
cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad
a favor de un matrimonio. También rechazó la cobertura de dos estudios en
particular, que no fueron prescriptos por el médico.
En los autos “V. de G., C. del V.; G., C. A. vs. I.P.S.S. -
Amparo”, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta, Marcelo Domínguez declaró abstracto un amparo interpuesto
por un matrimonio contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, mediante el
cual se solicitaba la cobertura integral del 100 por ciento de todos los gastos
para un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Además
rechazó la cobertura de dos estudios en particular, que no fueron prescriptos
por el médico.
Las actuaciones se iniciaron por el amparo de un matrimonio
contra el Instituto Provincial de Salud de Salta, a fin de que se ordene la
cobertura integral de todos los gastos que requiere el tratamiento de
fertilización asistida de alta complejidad con inyección intracitoplasmática de
espermatozoide, incluyendo los costos del centro asistencial, los medicamentos
y los estudios.
Ambos se encuentran afiliados a la obra social y se
encuentran casados hace muchos años. Según consta en el expediente, el
matrimonio se sometió a dos intentos de fertilización asistida con transferencia
de embriones, en el primero y, de blastocitos, en el segundo, arrojando
resultados negativos y que la obra social sólo reconoció el 80% del
tratamiento, debiendo el resto solventarlo con su peculio, como así también los
gastos de medicación y honorarios.
En este escenario, el médico tratante les
"recomendó" que para el tercer intento que prevé la ley, se sometan
previamente a un test de receptividad endometrial y un estudio genético del
embrión y/o esperma donación.
Sobre el pronunciamiento inoficioso, el magistrado afirmó
que “por haber reconocido el IPS la cobertura integral del tratamiento, la
cuestión en debate perdió vigencia por circunstancias sobrevivientes”, ya que
la obra social había autorizado, con carácter de excepción, la cobertura del
100% de los módulos de estimulación ovárica, de aspiración y FIV-ICSI, de
transferencia y de procuración de espermatozoides de banco.
“La cuestión en debate perdió vigencia por circunstancias sobrevivientes; de allí que la carencia de objeto actual convierte en inoficioso cualquier pronunciamiento del Tribunal al respecto”, explicó el sentenciante.
En el caso, el Instituto también dispuso la cobertura del
100% de la suma de 10 mil pesos, de ser necesario en el tratamiento de
fertilización asistida con óvulos no propios e igual porcentaje de cobertura en
toda la medicación requerida para ese tratamiento.
“(…) la cuestión en debate perdió vigencia por
circunstancias sobrevivientes; de allí que la carencia de objeto actual
convierte en inoficioso cualquier pronunciamiento del Tribunal al respecto”,
explicó el sentenciante.
En cuanto a los tratamientos no prescriptos, explicó que el
galeno tratante “selló la suerte de las prácticas pretendidas” al dejar en
claro que únicamente había “prescrito” el tratamiento de reproducción asistida
de alta complejidad y no así el “Test de receptividad endometrial” y el
“Screening Genético Pre-implantación embrionario”, los cuales sólo había
“ofrecido” como métodos de última generación para aumentar la posibilidad de
éxito del tratamiento.
“Siendo ello así, las objeciones planteadas por la obra
social acerca de la falta de prescripción formal por el profesional tratante
resultan atendibles, quedando descartada la arbitrariedad de la conducta que se
le atribuye, en tanto surge evidente que no se cumplimentaron los recaudos
necesarios para su cobertura”, concluyó.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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