El GCBA fue condenado a indemnizar a una mujer que sufrió
una infección intrahospitalaria tras una
operación quirúrgica. El fallo hizo hincapié en la prevención y control para
minimizar el riesgo.
El titular del Juzgado N° 17 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad, Marcelo Segón, hizo parcialmente
lugar a la demanda de una mujer que sufrió una mala praxis durante una
operación quirúrgica en un hospital público y condenó al Gobierno porteño a
abonar más de 500 mil pesos en concepto de daño material, daño moral, daño psíquico
y gastos ocasionados y los futuros.
El caso se remonta a septiembre de 2006, cuando la
accionante padecía de una anomalía en su columna vertebral lo que motivó su
internación y operación en el Hospital General de Agudos “José María Penna”.
Sin embargo, la mujer evolucionó con una infección
intrahospitalaria que le trajo aparejada su discapacidad motora, producto del
germen staphilococcus aureus contraído en ese nosocomio, cuya responsabilidad
le endilgó al médico tratante, el hospital y el GCBA,
A su turno, el Gobierno de la Ciudad esgrimió que el
servicio médico fue "adecuado" y que la infección “no guarda relación
causal con la conducta médica sino que se trató de una complicación inevitable
a pesar de los esfuerzos médicos, que revirtió al poco tiempo, sin dejar
secuelas atribuidas a ella”.
En este escenario, el
juez analizó en el informe de la Dirección de Medicina Forense, el cual
aseguró que “se le practicó la cirugía indicada ‘disectomía’, la cual
evolucionó desfavorablemente en las siguientes dos semanas con el desarrollo de
un proceso infeccioso ‘espondilodiscitis’ por staphylococcus aureus, que
ameritó tratamiento médico y quirúrgico”.
Según consta en la causa, dicha complicación resultó
posteriormente en un deterioro neurológico permanente a nivel lumbar, “siendo
determinante de una paraparesia espástica con hiperreflexia tendinosa que le
condiciona una incapacidad de tipo motora, en asociación a dolor crónico de
tipo neuropático”.
“La parte demandada no puede garantizar que el paciente no
contraiga una infección dentro del nosocomio aun cuando se cumpla con las
normas de asepsia. Sin embargo, (…) no lo exime de realizar todas las acciones
de prevención y control a su alcance para minimizar el riesgo de infección”,
señaló en los autos “F. M. S. contra V.A. y otros sobre responsabilidad
médica”.
Para el magistrado, “quien presta el servicio de salud debe
cumplir con las normas –reglas, técnicas y procedimientos- sobre prevención y
control de infecciones vigentes al momento en que ocurrió el hecho que motiva
la Litis”.
De este modo, el sentenciante concluyó que “tratándose de
una cirugía programada, requería para descolonizar la zona de la piel de
gérmenes o bacterias y de ese modo minimizar el riesgo de infección, por cierto
previsible, en la cirugía adoptar los mayores recaudos que tenía a su alcance
para reducirla, lo cual no hizo”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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