Un Juzgado de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño
suministrarle un medicamento a un paciente con esclerosis múltiple. El costo
mensual del tratamiento oscila entre los 115 y 150 mil pesos mensuales, según
las marcas.
El Gobierno porteño deberá
suministrarle un medicamento a un paciente con esclerosis múltiple. Así lo resolvió el Juzgado N°6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad, a cargo de Patricia López Vergara, al hacer lugar a una cautelar
interpuesta por un joven de 20 años que padece la enfermedad.
A principios de año, el amparista comenzó a sentir fuertes
dolores en la zona dorso lumbar y pérdida de la visión del ojo derecho. Los
médicos del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” le diagnosticaron
esclerosis múltiple por lo que le prescribieron un tratamiento medicamentoso
prolongado con Dimeful 120 mg y Dimeful 240 mg, droga cuyo nombre genérico es
Dimetilfumerato. El costo mensual de dicha medicación oscila entre los $115.000
y $150.000 mensuales, según las marcas.
El joven no cuenta con empleo ni obra social. Además vive en
la casa de su tía y los ingresos de su
grupo familiar “no son suficientes para solventar el costo de la medicación”.
Por tal motivo, se dirigió al Servicio Social del GCBA dentro del hospital a
fin de solicitar la provisión, pero le informaron que "no se encuentra
dentro del vademécum hospitalario para pacientes ambulatorios".
También inició un expediente a fin de obtener un subsidio
para solventar el costo de los medicamentos y remitió carta documento al
Ministerio de Desarrollo Social, pero no obtuvo respuesta.
La magistrada estimó el “delicado estado de salud del actor y a la gravedad que implica en su salud la falta de cobertura del tratamiento médico”.
En los autos “C., R. D. contra GCBA otros sobre amparo –
salud – medicamentos y tratamientos”, la magistrada ponderó la situación del
joven, quien deberá “luchar incansablemente por su pleno desarrollo físico,
psíquico y social contra una enfermedad que –sin cura– hoy le lleva ventaja”.
“(…) las circunstancias fácticas de autos tornan esta
pretensión como imperativa, la que –como ya se dijo– de ningún modo podrá
erradicar los obstáculos que le impone la enfermedad pero sí controlar los
brotes que aquélla produce con el sostén de un tratamiento integral. Y así,
pues, aliviar la carga de su lucha y garantizarle una calidad de su vida
adecuada para el goce y ejercicio efectivo de sus derechos”, continuó.
La magistrada estimó el “delicado estado de salud del actor
y a la gravedad que implica en su salud la falta de cobertura del tratamiento
médico”, por lo que ordenó al GCBA que por intermedio del Hospital Argerich u otra institución hospitalaria que
posea los medios necesarios, le provea en el término de 2 días la medicación
indicada o la que se prescriba en lo sucesivo de acuerdo a su estado de salud.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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