Un fallo ordena a PAMI cubrir la comida diaria domiciliaria
de un adulto mayor enfermo, que no puede manejarse con sus propios medios. Fue
luego de que su hija interponga un amparo denunciando que “se lo pone en
situación de desamparo alimentario”.
La Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, hizo lugar a
un recurso de apelación y concedió una medida cautelar en favor de un jubilado
disponiendo que PAMI le otorgue la cobertura del servicio de vianda de comida
diaria domiciliaria.
La Sala B de la Alzada, compuesta por los jueces Abel
Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, adoptó ese temperamento en la
causa “G, M M en nombre y representación de su padre c/ INSSJYP (PAMI) s/
Amparo Ley 16.986”, en el que se buscaba la cobertura de un jubilado, que
padeció ACV isquémico y que se encuentra internado “por razones
sociofamiliares”
De esa forma, el Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente
la resolución de primera instancia que le ordenó a la obra social que en el
plazo de tres días “arbitre las medidas conducentes” a fin de otorgar cobertura
integral del 100% en torno al servicio de asistencia domiciliaria (24 horas),
Modulo Alta Complejidad, en favor del jubilado.
Los jueces tuvieron por probado que el actor “permanece internado por razones socio familiares, quienes no se hacen cargo de la asistencia del paciente “ lo que motivaba aplicar la Ley de Discapacidad “por considerar que el grupo familiar a cargo no esta dispuesto a contenerlo”.
El juez de grado rechazó el pedido de las viandas a
domicilio, ya que consideró que “la protección económica, social e incluso
jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que
involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las
obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un
verdadero sistema mixto de solidaridad social “.
La amparista, hija del jubilado, recurrió el fallo
denunciando que “no se le permitió probar con testigos el abandono histórico de
su padre” y que con esa decisión “se lo pone en situación de desamparo
alimentario”.
Tras acreditar la enfermedad del adulto mayor, y sin
desconocer las prescripciones del Código Civil y Comercial “relativas a la
responsabilidad parental de alimentos”, la Cámara juzgó que “para el análisis
periférico que requiere esta etapa procesal –provisoria hasta el dictado de la
sentencia de fondo- basta el informe médico antes citado a los fines de
encuadrar la situación del señor A.A.G. en las previsiones de la Ley N° 24.901”
de “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a
favor de las personas con discapacidad” .
En ese contexto, el fallo de la Alzada señala que esa norma,
en su artículo 18, define como “prestaciones asistenciales” aquellas “que
tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de
la persona con discapacidad (habitat - alimentación atención especializada) a
los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar
que posea el demandante, y que comprenden sistemas alternativos al grupo
familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con
grupo familiar no continente”.
Los jueces tuvieron por probado que el actor “permanece
internado por razones socio familiares, quienes no se hacen cargo de la
asistencia del paciente “ lo que motivaba “aun más la aplicación de la ley
precitada, por considerar que el grupo familiar a cargo no esta dispuesto a
contenerlo”.
Situación ésta que hacer tener por acreditado no solo el
“peligro en la demora”, sino también “el posible perjuicio irreparable que
pudiera generar la falta de concesión de la tutela requerida”
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
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