La Corte Suprema confirmó la anulación de una multa por
publicidad engañosa en la promoción de un suplemento dietario, impuesta por la
Secretaría de Comercio. Fue en una causa donde se consideró que el organismo
competente para el contralor de la actividad publicitaria de esos suplementos
es la ANMAT.
La Corte Suprema confirmó en la causa “Goodtimes Group S.A.
c/ DNCI s/ lealtad comercial -ley 22.802-art. 22” una sentencia que anuló una
una multa de $ 100.000, impuesta por la Secretaría de Comercio a una empresa
por infracción a la Ley de Lealtad Comercial por la publicidad del suplemento
dietario "Resveravit"
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda
y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible la queja interpuesta por la
Dirección Nacional de Comercio Interior, mientras que Rosatti, propició su
rechazó porque el recurso “no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la
sentencia apelada”. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en
disidencia.
El contralor de la actividad publicitaria de suplementos dietarios corresponde a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT-, que es el organismo “facultado para determinar si la publicidad viola o no el régimen que rige la materia y, en su caso, aplicar las sanciones pertinentes”.
En la sentencia impugnada, dictada por la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal, se entendió que Comercio resultaba
incompetente para expedirse acerca de si una publicidad de un suplemento
dietario infringía la ley.
El criterio de ese tribunal era que el contralor de la
actividad publicitaria de suplementos dietarios corresponde a la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT-, que es el
organismo “facultado para determinar si la publicidad viola o no el régimen que
rige la materia y, en su caso, aplicar las sanciones pertinentes”.
Comercio recurrió a la Corte atacando a la sentencia de
arbitraria, sosteniendo que según el artículo 11 de la Ley de Lealtad Comercial
la competencia sancionatoria por publicidades como la que estaba en juego en el
expediente corresponde a la Secretaría de Comercio “o al organismo que la
reemplace”.
El juez Rosenkrantz, en su voto, se inclinó por esa postura, al afirmar que la Ley de Ministerios ratificó la atribución de sancionar esas conductas de violación a la ley de lealtad comercial “como materia de incumbencia del Ministerio de la Producción, superior jerárquico de la DNCI”.
Además, el Estado Nacional reconoció que “en caso de mediar
alguna infracción a otro tipo de normas que regulan la producción y
comercialización de suplementos dietarios la ANMAT puede imponer sanciones”,
pero ello “no implica en modo alguno que la Secretaría de Comercio o el
organismo que la reemplace pierda su competencia pues en todo caso en supuestos
de ese tipo habría un supuesto de competencia concurrente”.
El juez Rosenkrantz, en su voto, se inclinó por esa postura,
al afirmar que la Ley de Ministerios ratificó la atribución de sancionar esas
conductas de violación a la ley de lealtad comercial “como materia de
incumbencia del Ministerio de la Producción, superior jerárquico de la DNCI”.
Por lo tanto, para el presidente del Máximo Tribunal
propició que se revoque la sentencia por entender que la solución adoptada por
la cámara “implica conceder prioridad normativa a normas reglamentarias por
sobre lo dispuesto por la ley 22.802”, con lo que “se verían afectados el
principio de supremacía previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional y el
límite a la potestad reglamentaria establecido en el art. 99, inciso 2°”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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