Una empresa de Lanús fue condenada por el aborto que sufrió
una mujer a raíz de las tareas de esfuerzo y en constante bipedestación que
realizaba, sumado al maltrato recibido por parte de su supervisora.
En los autos "R. S. G. c/ Hojalmar S.A. y otros s/
despido y daños y perjuicios", el Tribunal del Trabajo de Lanús
responsabilizó a una empresa por la pérdida del embarazo que sufrió una mujer a
raíz de los trabajos de fuerza que le asignaban.
Los miembros del Tribunal hicieron lugar a la demanda por
daño moral y psicológico reclamado por la trabajadora porque se comprobó que
las tareas cumplidas durante el tiempo de su gestación desde el inicio del
contrato de trabajo, sumado al pésimo y maltrato que recibía de manera
constante y cotidiana de su supervisora, fueron determinantes del aborto
sufrido.
La mujer era obligada a trabajar en horario nocturno, realizando horas extras y todo el tiempo de pie, ya que su supervisora no le permitía hacerlo en una silla. Asimismo, se le encomendaban tareas de fuerza incompatibles con su estado de gravidez.
Los jueces resaltaron que la empleadora conocía el estado de
gestación de la actora desde iniciado el contrato de trabajo, incluso luego de
realizado el examen preocupacional, en la cual podría haberle otorgado tareas
acorde a su estado de embarazo, un horario de trabajo que no sea
contraproducente, descansos diarios, y evitar todo tipo de tarea penosa y
peligrosa para evitar la pérdida del hijo por nacer.
Los magistrados extendieron la responsabilidad a la ART por
haber incumplido con los tres deberes básicos que le imponen la normativa, que
es control, prevención y denuncia, para haber evitado o amenguado el grave
hecho dañoso sucedido a la empleada.
En ese sentido, los camaristas sostuvieron que la
aseguradora es tan responsable como la empresa del aborto del hijo por nacer de
la denunciante, como por el grave daño incapacitante psíquico, consecuencia
directa de lo anterior.
La mujer era obligada a trabajar en horario nocturno,
realizando horas extras y todo el tiempo de pie, ya que su supervisora no le
permitía hacerlo en una silla. Asimismo, se le encomendaban tareas de fuerza
incompatibles con su estado de gravidez.
Finalmente, la fábrica donde trabajaba la mujer y la ART
fueron condenadas a abonarle la suma de $57.479, en concepto de daño moral y
psicológico.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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