Advierte que la actual legislación protege más a los fetos
concebidos fuera del útero que a “un ser humano” gestado en forma natural. El
amparo pedía cobertura del diagnóstico preimplantatorio.
Qué “derechos” tienen hoy los embriones congelados? ¿Qué se
hará en el futuro con los embriones que ya se sabe que no serán implantados
porque cargan con una patología? Son algunos de los interrogantes que plantea
una resolución que firmó el juez federal Alejandro Sánchez Freytes, el martes
último. Al decidir sobre un amparo de salud, el magistrado rechazó el pedido
que hizo una mujer para que la empresa de medicina prepaga, Osde, cubriera un
diagnóstico al futuro embrión que intenta gestar in vitro, antes de que sea
implantado en su útero.
Pero el juez no se quedó ahí. Exhortó al Congreso de la
Nación a que “en el próximo período de sesiones ordinarias 2019, debata y
resuelva con el dictado de una ley, la naturaleza jurídica del embrión in vitro
y el destino final del embrión no implantado”. Además, libró un oficio a la
ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, para que “brinde toda
la información disponible para facilitar el debate en el Congreso de la Nación.
Con su decisión, Sánchez Freytes admitió que existe una
laguna legal en la materia, razón por la que es necesaria la sanción de normas
que regule el destino de los embriones.
El caso llegó a la Justicia Federal por el pedido de una
paciente que tiene la mutación del gen de distrofina. Las mujeres pueden ser
portadoras, pero la desarrollan los hombres. En efecto, sus dos hermanos varones
padecen distrofia muscular de Duchenne. Con estadios en diferentes grados, a
medida que avanza la enfermedad afecta gravemente la calidad de vida hasta
imposibilitarles los movimientos de sus músculos en forma total. Se trata de
una patología hereditaria, crónica, progresiva y mortal.
Cuando ella decidió ser madre, su médico le aconsejó gestar
al hijo in vitro para posibilitar un diagnóstico genético preimplantacional
(PGD). Osde le informó que cubre todo el procedimiento, pero rechazó pagar el
PGD.
Así, queda latente un dilema: ¿Qué sucedería con el embrión
si es de sexo masculino, por la altísima probabilidad de que al nacer tendrá la
misma enfermedad degenerativa de sus tíos? El objetivo del diagnóstico es
precisamente ese, determinar si es varón y si heredó la patología.
En ese supuesto, no sería implantado y la otra pregunta que
se abre es qué sucederá luego con ese embrión. De hecho, en el trámite del
amparo la prepaga argumentó que el estudio no cuenta con aprobación de la
autoridad de aplicación “encontrándose involucradas cuestiones bioéticas de
transcendencia por la selección de embriones y destino de los no implantados
ante la falta de previsión legal al respecto”.
El fallo fue apelado el jueves pasado por el abogado de la
mujer y ahora resolverá la Cámara Federal.
Cuestiones bioéticas y aborto
Si bien el juez Alejandro Sánchez Freytes no se refirió
específicamente a la problemática del aborto, dejó planteadas algunas dudas.
“Cabe una reflexión final: en caso que la actora llegara a quedar embarazada
por vía natural y ante el anoticiamiento que ha concebido en su seno a un niño
de sexo masculino (…) podría llegar a sufrir durante el proceso de embarazo una
afectación en su salud psíquica que la puede colocar en la decisión de abortar
en el marco del llamado aborto terapéutico”, advirtió.
“Mientras el DGP (…) no está autorizado, la legislación
penal de nuestro país permite el aborto terapéutico y eugenésico, lo que revela
que se protege más a un embrión in vitro que a un ser humano ya concebido y
alojado en el seno materno en pleno proceso de gestación”.
Finalmente consideró que son cuestiones que deben ser
normadas por el Poder Legislativo por las implicancias éticas que poseen, y en
las que la Justicia no puede arrogarse la facultad de tomar posturas
definitivas porque si lo hace estaría avanzando en funciones que la
Constitución Nacional no le confirió.
Fuente: Perfil
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