Una jueza ordenó al Registro Civl que incribiera a dos mujeres como las madres de un bebé que nació por fertilización sin pasar por un centro de salud.
La jueza Andrea Dañas, subrogante del juzgado N° 19 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, ordenó este viernes al Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas porteño que consigne a dos mujeres como las madres de
un niño nacido por fertilización asistida "casera".
Por una demanda presentada por la Federación Argentina de
Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (FALGBT) y otros contra el GCBA luego de que
le negaran la solicitud de inscripción del nacimiento del niño como hijo de
ambas madres, la magistrada dispuso que completar de manera provisoria la inscripción
igualitaria de comaternidad del hijo menor de edad del matrimonio que presentó
el pedido, consignando a las dos mujeres como sus madres.
Según el portal oficial del Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires, en casos de técnicas de reproducción humana asistida, el o la
cónyuge debe prestar el correspondiente consentimiento previo, informado y
libre, recabado por el centro de salud interviniente (según el Capítulo 2 de
Filiación del CCyCN), algo que no ocurrió debido a que el bebé nació como fruto
de una técnica de fertilización “casera”.
Sin embargo, la jueza consideró que “esta situación si bien
no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos
nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los
hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida porque "si bien
las coactoras no han recurrido a un centro de salud, aquel requisito indispensable
ya ha sido formalizado en una nota certificada ante un escribano público, donde
la cónyuge expresó con carácter de declaración jurada “su voluntad
procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada
, que luego gestó su esposa y que culminó con el nacimiento del niño en
diciembre de 2017.
“Sentado lo anterior, dicha manifestación iría en
consonancia con lo dispuesto en el art. 562 del CCyCN que establece que ‘los
nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio
a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento
previo, informado y libre"’, afirmó Dañas.
En conclusión, consideró que “vulnerado el derecho a la
igualdad y a la identidad del niño y de todos los derechos que por añadidura le
corresponden”. Y advirtió que "al ser hijo matrimonial se lo estaría
privando de la completa identidad que la presunción legal establece, a la vez
que -por otra parte- se estaría obviando que sus madres han prestado el
consentimiento previo, libre e informado que requiere el CCyCN para los casos
de niños nacidos con técnicas de reproducción asistida.
Fuente: Perfil
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