Resolución 423/2018
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
RESOL-2018-423-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente EX-2018-09284756 APN-DD#MS del registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias,
el Decreto Nº 1286 del 6 de agosto de 2014, la Decisión Administrativa N° 307
del 13 de marzo de 2018, Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº 45 del 24
de enero de 1994, y Resolución Nº 1156 del 23 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 23.753 se asigna competencia al entonces
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para coordinar junto a las autoridades
sanitarias de todo el país, la planificación de acciones tendientes a asegurar
a las personas con diabetes los medios terapéuticos que requieran para su
tratamiento así como los medios para su control evolutivo.
Que el artículo 5° de la referida norma, incorporado por la
Ley Nº 26.914, dispone que la autoridad de aplicación, debe establecer las
“Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos”, las que deberán ser revisadas
y actualizadas como mínimo cada dos años a fin de poder incluir en la cobertura
los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la
terapia y promuevan una mejora en la calidad de vida a personas con diabetes.
Que el Decreto N° 1286/2014 señala que deberán disponerse
las medidas necesarias para garantizar a las personas con diabetes el
aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento
adecuado, según lo establecido por las normas técnicas aprobadas por autoridad
competente en el orden nacional, y que su financiación corresponde a la
Seguridad Social, a la medicina privada y, en caso de pacientes carentes de
dichas coberturas, a cargo del gobierno de la jurisdicción.
Que por Resolución 1156/2014 del ex MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN aprobó la última actualización de las “NORMAS DE PROVISIÓN DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS” y el “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE
PERSONAS CON DIABETES” que todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, las Entidades de Medicina
Prepaga (Ley N° 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA
NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES
UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) pueden expedir a través de sus efectores.
Que considerando las modificaciones realizadas a la Ley Nº
23.753 a partir del dictado de la Ley Nº 26.914, la DIRECCION NACIONAL DE
PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES ha
elaborado en conjunto con la COMISIÓN PERMANENTE ASESORA DE DIABETES (integrada
por la Sociedad Argentina de Diabetes, la Sociedad Argentina de Nutrición, el
Centro de Endocrinología Experimental y Aplicada, la Asociación de Facultades
de Ciencias Médicas de la República Argentina, la Federación Argentina de
Diabetes, la Liga de Protección al Diabético, la Asociación para el Cuidado de
la Diabetes en Argentina y la Superintendencia de Servicios de Salud) una
propuesta de actualización a las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN
DE LA ENFERMEDAD, ha prestado la debida conformidad.
Que la UNIDAD DE COORDINCIÓN GENERAL, ha prestado su debida
conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 802 del 5 de Septiembre del 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la actualización de las “NORMAS DE
PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO
I (IF-2018-55919268-APN-SPSPYCR#MSYDS) forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA
LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II (IF-2018-55922150-APN-SPSPYCR#MSYDS)
forma parte de la presente. Las Obras Sociales (Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661),las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA
EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) podrán, en
cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, y a
los fines de garantizar el acceso de la cobertura y evitar barreras, expedir la
certificación a través de sus efectores. La certificación referida en el
párrafo precedente se hará al momento del diagnóstico. Teniendo en cuenta que
la condición de enfermedad crónica no caduca, pero la terapéutica y
características de la enfermedad varían en función del estado y curso evolutivo
que la persona con diabetes experimente, se establece que la certificación efectuada
en el momento del diagnóstico deberá ser actualizada anualmente y con menor
periodicidad ante cada cambio del tratamiento.
ARTICULO 3º — Déjese sin efecto los anexos II y III de la
Resolución 1156/2014 los cuales serán reemplazados por los ANEXOS I y II de la
presente.
ARTÍCULO 4° - Los ANEXOS I y II de la presente resolución
pasarán a integrar el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
ARTICULO 5° — Las Obras Sociales nacionales, las Entidades
de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE
AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS deberán
establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la
provisión de medicamentos e insumos acorde lo estipulado en el ANEXO I de la
presente norma.
ARTÍCULO 6°- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios
tendientes a garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas
en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Adolfo Luis
Rubinstein
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