En un fallo inédito, la Justicia tucumana autorizó a una
familia a realizar la primera reproducción asistida de gestación por
sustitución en esta provincia.
Gracias a esta sentencia, una mujer prestará su vientre para
que su hermana, quien padece el síndrome de Rokitansky (agenesia congénita
uterina), y su cuñado, cumplan el sueño de tener un hijo propio, al que podrán
inscribir como tal.
El fallo, que declara inconstitucional el artículo 562 del
Código Civil y Comercial, el cual se establece que la maternidad está
determinada por el parto, fue dictado por la titular del Juzgado Civil en
Familia de la Primera Nominación de Tucumán, Karina Lescano de Francesco.
"Se trata de un acto de altruismo claramente humanitario y solidario
basado en el amor fraterno", resaltó la magistrada, quien firmó la
sentencia luego de conocer personalmente a la familia interviniente y de
evaluar un pormenorizado informe elaborado por un equipo interdisciplinario,
del que participaron médicos y psicólogos.
"Este es el resultado de un proceso de reflexión libre,
consciente e informado, adoptado con un dimensionamiento realista de la
práctica médica a la que se sometería la gestante y de los alcances legales de
gestar para su hermana y su cuñado", resaltó Lescano de Francesco.
En nuestro país hay una falta de regulación sobre los
procesos de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. Esto
obliga a las familias que quieren realizar este proceso a recurrir a los
tribunales a los fines de que se definan las condiciones de filiación del niño
que nace. Esto debido a que, tanto el Código Civil derogado como el Código
Civil y Comercial establecen que la madre del niño es la que da a luz,
entonces, en efecto, se determina la maternidad respecto de la ge Esto obligó a
la familia tucumana a recurrir a la Justicia.
Los argumentos del fallo
Lescano de Francesco señaló que la doctrina jurídica
existente avala los intereses de estas personas. "En nuestro ordenamiento
constitucional y convencional, la voluntad procreacional es un derecho humano
que se proyecta en toda clase de relación, sin que el Estado pueda realizar
intervenciones que impliquen obstáculos a su ejercicio", argumentó la
jueza de Familia a la hora de justificar por qué declaró la la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y
Comercial.
La sentencia deja determinada la filiación del niño o los
niños que nazcan a partir de la práctica médica autorizada como hijos del
matrimonio y ordena que así se consigne en toda la documentación vinculada a la
identidad del hijo o los hijos, en especial a la referida a su inscripción en
el Registro Civil. El fallo, además, deja establecido que tanto el matrimonio
comitente -en calidad de progenitores- como la mujer gestante gozarán de las
licencias laborales garantizadas por la legislación vigente.
El fallo de Lescano de Francesco señala que las técnicas de
reproducción humana asistida -TRHA- son definidas en el artículo 2° de la ley
26.862 como "los procedimientos y técnicas realizados con asistencia
médica para la consecución de un embarazo". Y que comprenden a los
procedimientos de "baja y alta complejidad que incluyan o no la donación
de gametos v/o embriones."
En este punto, la jueza recordó que la gestación por
sustitución, aunque constituye una TRHA, en nuestro país, no se encuentra
expresamente regulada, por lo que tampoco se cuenta con una definición legal de
la misma. Sin embargo, según la magistrada, esto no quiere decir que esté
prohibida, sino que, por el contrario, la considera implícitamente incluida en
la ley 26.862.
En sus fundamentos, Lescano De Francesco, citó la existencia
de un proyecto de Ley en el cual se denomina "Gestación Solidaria" a
un "tipo de técnica de reproducción médicamente asistida de alta
complejidad que consiste en el compromiso que asume una persona llamada
"gestante", de llevar a cabo la gestación a favor de una persona o
pareja, denominada "comitentes".
Entre los derechos invocados en la sentencia de la jueza
tucumana, garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales con rango constitucional, se destacan "el derecho a fundar
una familia, el derecho a procrear, el derecho a la salud sexual y reproductiva
y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico, entre
otros".
Desde la Justicia tucumana aseguraron que "este es el
primer fallo en Argentina que resulta preventivo a los fines de determinar la
filiación, la inscripción de los hijo/s o hija/s y los roles y derechos de cada
uno". Además, destacaron que "es el resultado de una minuciosa
evaluación interdisciplinaria y la valoración del amplio catálogo de derechos
humanos desde una obligada perspectiva de género".
Fuente: La Nación
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias