En un fallo inédito, el Estado entrerriano deberá indemnizar
a una mujer a quien se le impidió un aborto no punible en agosto de 2011. La
paciente sufrió un accidente cebrerovacular tras la cesárea y estando todavía
internada.
María -nombre que fue cambiado para resguardar la identidad
de la mujer- padece una patología cardíaca congénita denominada Tetralogía de
Fallot, que le ocasiona un cuadro de hipoxia crónica, entre otras
complicaciones. Esta enfermedad puede tratarse con cirugía, sin embargo, jamás
pudo operarse.
Después de haber tenido cinco abortos espontáneos, se
autorizó una ligadura de trompas en el hospital San Roque de la ciudad de
Paraná. Tal como estaba previsto, se internó para realizar la ligadura de
trompas, pero la intervención no se realizó porque el quirófano no estaba en
condiciones.
Meses más tarde volvió al hospital presentando un embarazo
de diez semanas. El Ateneo Multidisciplinario de la institución, integrado por
médicos de diferentes especialidades, concluyó que "en aras de proteger la
vida de la paciente resulta apropiado aconsejar la interrupción del embarazo de
la paciente".
La intervención se programó en el hospital San Martín, pero
instantes antes de ingresar al quirófano, un grupo de médicos desoyó el consejo
del Ateneo Multidisciplinario. Así impidieron la intervención y ordenaron la
derivación al Hospital Posadas, ubicado en la localidad de El Palomar, donde la
mujer dio a luz a una niña. Días más tarde, sufrió un accidente cerebro
vascular isquémico, en la región del tálamo derecha, con plejia branquial
izquierda y paresia crural izquierda.
María acudió a la Justicia y presentó una demanda contra la
provincia de Entre Ríos por considerar que se violaron “reiterada y sistemática
sus derechos humanos, sexuales y reproductivos”.
El juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, Martín
Luis Furman, determinó la responsabilidad del Estado Provincial y ordenó pagar
una indemnización por daños y perjuicios. Todo ello en los autos “G.M.D.V. y
Otros C/ Estado Provincial S/ Ordinario Daños y Perjuicios”.
El magistrado concluyó que el aborto programado encuadraba
en el supuesto permitido por el artículo 86, inciso 1 del Código Penal porque
estaba en peligro la salud y vida de la paciente.
Sobre este último punto, el sentenciante afirmó que los
médicos fueron negligentes porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo
que debieron haber hecho para evitar el daño”, y que interrumpieron el
procedimiento y la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la
paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.
De este modo, el juez confirmó la relación entre el
accidente cerebro vascular y la no interrupción de un embarazo. “Lo concreto y
no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en
el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de
estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días
después”, explicó en el fallo.
También destacó que el Estado le negó a la actora “su
derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un
medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier
método anticonceptivo”.
La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná rechazó el
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la decisión
de grado. Puntualmente, el Tribunal de Alzada le reprochó al Estado haber
impedido a una mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la
posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo
lícito sin justificación alguna”.
“(…) todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción
había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en
la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular”, explicó en su voto el
juez Oscar Daniel Benedetto, al cual adhirió Eduardo Romeo Carbó. La vocal
Graciela Aída Basaldúa hizo uso de la facultad de abstenerse de emitir su voto.
En efecto, los vocales recordaron el dictamen pericial, el
cual concluyó que el accidente cerebrovascular “se encuentra dentro de las complicaciones
esperables y frecuentes de la (…) patología de base".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal web de la fuente citada
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