Título: Ley de medicamentos. Provincia de Buenos Aires. Ley
Nº 11.405. Artículo 10. Envases. Modificación.
Fecha B.O.: 30-nov-2018
Texto de la norma:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 10 de la Ley N° 11405, texto según Ley N° 13292,
que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Todos los envases primarios,
secundarios, prospectos y todo otro impreso que haga a la comercialización y/o
propaganda de medicamentos cuya inscripción se solicite a la autoridad
competente de la Provincia de Buenos Aires, deberá inexcusablemente incluirse
en el rótulo, además de las determinaciones previstas en la legislación
vigente, el nombre genérico del principio activo, concentración, forma
farmacéutica, condiciones de almacenamiento, contenido por unidad de venta, la
leyenda ?Industria Argentina?, la condición de venta sin receta, bajo receta,
bajo receta archivada y bajo decreto (recetario oficial) según corresponda;
fórmula cualicuantitativa, posología, fecha de vencimiento; la leyenda cuando
corresponda: ?Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción
médica y no puede repetirse sin nueva receta médica?; nombre y domicilio del
establecimiento elaborador, número de partida o lote y serie de fabricación, la
leyenda:
Especialidad medicinal autorizada por el Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires -NO SE AUTOMEDIQUE, TERMINADO EL
TRATAMIENTO DESTRUYA EL ENVASE-, número de certificado y precio de venta al
público.
En caso de que se pretenda usar una marca registrada debe
cumplimentarse lo dispuesto precedentemente en todo lugar donde la misma
figure, excepto en el troquel, según las siguientes especificaciones:
1) Se utilizará el mismo color y caracteres tipográficos
para el nombre genérico del principio activo, concentración y forma
farmacéutica que el destinado a la individualización de su marca registrada.
2) Se utilizará para individualizar el nombre genérico del
principio activo, concentración y forma farmacéutica, caracteres tipográficos
cuyo tamaño deberá ser como mínimo sesenta (60) por ciento mayor que el usado
para la individualización de su marca registrada.
3) Cuando se trate de medicamentos constituidos por más de
un principio activo el tamaño de la letra para cada uno de ellos podrá ser
reducido en forma proporcional, pero nunca inferior al de su marca registrada.
Asimismo, los envases referidos en el primer párrafo,
deberán consignar en sistema Braille: el nombre del producto, nombre genérico
del producto y fecha de vencimiento."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días
del mes de octubre de dos mil dieciocho.
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