La Sala I del fuero CAyT de la Ciudad confirmó una sanción
contra las firmas Medicus S.A. y Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. por no
haberle otorgado a un paciente información “veraz, detallada, eficaz y
suficiente” sobre la cartilla de prestadores y la cobertura de salud.
Las firmas Medicus S.A. y Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.
deberán afrontar una multa de 40 mil pesos y de 25 mil pesos respectivamente,
por infracción a los artículos 4 de la Ley 24.240. Así lo confirmó la Sala I
del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada
por los jueces Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, luego de
rechazar un recurso de apelación contra la sanción disposición del área de
Defensa y Protección al Consumidor.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un
paciente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
(DGDyPC), quien formuló una denuncia contra Medicus S.A. y Sanatorio Otamendi y
Miroli S.A.
El hombre relató que era socio de la empresa de medicina
prepaga desde hacía varios años. A mediados de 2007, los médicos le
diagnosticaron en la clínica de Trenque Lauquen una "hemorragia digestiva
por un tumor en el estómago". Ante la falta de infraestructura, se dispuso
su traslado con urgencia al Sanatorio Otamendi.
Dos días después de realizada la operación, sin previo
aviso, desde el sector “Facturación” se le habría informado que a partir del
tercer día había comenzado a generar gastos por $ 16.195,85.- de forma
particular, en tanto Medicus habría denegado la cobertura de internación sin
tope y sin límite con fundamento en que el médico elegido no era un médico de
la “cartilla” de su Plan.
Abierta la instancia conciliatoria, las partes no arribaron
a un acuerdo. En este escenario, la DGDyPC le imputó a las firmas la presunta
infracción al artículo 4 de la Ley 24.240. Según el organismo, en el caso, no
habría existido, por parte de las denunciadas, una información “veraz,
detallada, eficaz y suficiente”.
Entre sus fundamentos, la Dirección consideró que las
empresas “no habrían informado al denunciante ni a sus familiares, en forma
previa a practicarle una intervención quirúrgica, que la misma no sería
cubierta por la empresa de medicina prepaga”, por ello le impuso a Medicus S.A.
y a Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. una multa de 40 mil pesos y de 25 mil
pesos, respectivamente.
Las demandadas apelaron la sanción, pero el juez Balbín
recordó que el artículo 4 establece que “quienes produzcan, importen,
distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los
consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz,
detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los
mismos”.
También estimó que “la mera remisión a la documentación
invocada por la recurrente –reglamento y cartilla, oportunamente entregados al
denunciante, al momento de su adhesión– constituye un argumento insuficiente
para demostrar el cumplimiento del deber cuya infracción se le endilga, pues
soslaya que el deber de información se mantiene durante toda la etapa posterior
a la formalización del contrato, a fin de obtener una satisfactoria ejecución
con relación al servicio contratado”.
En su voto, el camarista indicó que “si bien la actividad
que asumen las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga
puede representar determinados rasgos mercantiles en tanto ellas tienden a
proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad
de las personas (…), también adquieren un compromiso social con sus usuarios”.
Respecto al Sanatorio Otamendi y Miroli S.A, el magistrado
advirtió que el paciente fue admitido en el nosocomio por lo que “el
establecimiento debió haber extremado, en su calidad de institución prestataria
del servicio, los recaudos a fin de brindar a aquel información veraz,
detallada, eficaz y suficiente sobre los alcances del servicio asistencial”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias