Ley 6079 - Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Título: Salud. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Obesidad. Promoción, asistencia y rehabilitación.
Fecha B.O.: 14-ene-2019
Localización: C.A.B.A
Texto de la norma:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ley es garantizar
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la promoción, asistencia y
rehabilitación de la obesidad en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Art. 2º.- Son objetivos de la presente Ley: a) Asegurar la
prevención y control de la obesidad infanto-juvenil, promoviendo la
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades vinculadas, la asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la
de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación.
b) Promover la alimentación saludable, variada y segura de los niños, niñas y
adolescentes a través de políticas públicas, conforme lo establecido en la Ley
3704 . c) Realizar campañas de concientización Educación Alimentaria
Nutricional (EAN) en establecimientos y centros educativos, que versen sobre
hábitos alimentarios en cada etapa de crecimiento. d) Generar, especialmente
entre la población infanto-juvenil, hábitos de consumo alimentario que
favorezcan la prevención de la obesidad infantil y promover conductas
saludables en personas que padecen trastornos relativos a la ingesta de
alimentos. e) Concientizar a la población adulta sobre la importancia de crear
hábitos de alimentación saludable en el ámbito familiar y social. f) Lograr la
articulación entre el Ministerio de Salud y Educación para dar cumplimiento a
la presente Ley, desarrollando acciones conjuntas. g) Coordinar políticas
multisectoriales para fomentar la actividad física, posibilitando la toma de
conciencia por parte de la población en general acerca de la importancia de la
misma como forma de prevención de la obesidad Infanto-Juvenil. h) Disminuir la
morbimortalidad asociada con la obesidad. i) Desarrollar tareas de
investigación. j) Promover espacios de reflexión tendientes a evitar la
discriminación y estigmatización en el ámbito educativo, familiar y social. k)
Diseñar actividades de difusión a través de los medios propios de comunicación
sobre la importancia de una dieta adecuada en niños y adolescentes, teniendo en
cuenta las distintas etapas del crecimiento.
Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de
aplicación del mismo, debe: a) Proveer en forma gratuita asesoramiento para una
alimentación saludable. b) Formar equipos de trabajo dentro de los efectores
del Ministerio de Salud, para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de
la Obesidad Infanto-Juvenil. c) Organizar talleres de reflexión sobre la
problemática de la obesidad Infanto-Juvenil, dentro del diseño curricular de la
educación primaria y secundaria. d) Fomentar la actividad física
extracurricular. e) Coordinar acciones con programas ya vigentes, que puedan
tener vinculación con el objeto de la presente Ley.
Art. 4°.- En la sede de cada distrito escolar se dispondrá
de personal idóneo que pueda detectar y derivar alumnos con problemas de
trastornos o deficiencias alimenticias en forma temprana a los efectores de
salud.
Art. 5°. - Los servicios de pediatría coordinan con los
servicios de alimentación y de hospitales generales y especializados la
formación de profesionales idóneos para la atención integral de los niños,
niñas y adolescentes con obesidad infanto-juvenil.
Art. 6°.- Se propiciará la implementación de talleres,
destinados a la prevención de la obesidad infanto-juvenil, en el ámbito de los
CeSAC.
Art. 7°.- Los establecimientos escolares, que cuentan con
comedor al igual que los servicios de pediatría o adolescencia con internación,
tanto del sector público como privado adecuarán sus viandas a las pautas de
alimentación saludable.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación podrá recomendar la
colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y
bebidas, que destaque la importancia de consumir alimentos sanos.
Art. 9°.- Los costos que implique el cumplimiento de la
presente Ley serán responsabilidad de la Autoridad de Aplicación.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Buenos Aires, 9
de enero de 2019
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