La Justicia de La Pampa rechazó un amparo para que el Estado
provincial autorice a una mujer a cultivar en su casa plantas de cannabis con
fines medicinales. Los detalles del fallo.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1
de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa rechazó una acción de amparo
interpuesta por una mujer para que, entre otras cuestiones, el Estado
provincial le otorgue autorización para cultivar cannabis en su casa con la
finalidad exclusiva de usarlo para fines medicinales y/o terapéuticos.
Las actuaciones de iniciaron por la presentación de una
mujer para que se le ordene al Estado Provincial a otorgarle autorización para
cultivo en su domicilio de cannabis con la exclusiva finalidad de uso medicinal
o terapéutico. También solicitó que la provincia se abstenga de realizar
acciones policiales o judiciales de índole criminal contra su persona.
La actora detalló los graves padecimientos que sufre desde
2002 por dolencias en las mamas, pero que a partir de la ingesta de cannabis ha
logrado “mitigar los dolores padecidos” y mejor así su calidad de vida.
Sin embargo, la mujer relató que la terapia le resulta de
complejo acceso y dificultosa obtención por tratarse de una sustancia ilegal en
tanto su siembra, cultivo, extracción y preparación de estupefacientes, sin
autorización, se encuentra penada con pena de reclusión o prisión y multa,
según la Ley 23.737.
En este escenario, la jueza civil señaló que en el
expediente no se incorporó "constancia alguna que dé cuenta de la
prescripción médica de la necesidad del uso de cannabis en alguna de sus formas
o presentaciones; ni tampoco la existencia de constatación científica de los
posibles efectos positivos que la terapia canábica tiene o podría tener para el
tratamiento del dolor neuropático crónico que padece".
"Tampoco se aportaron elementos de prueba con relación
a las cepas o combinación de ellas que resultarían apropiadas y beneficiosas
para su tratamiento, y su imposibilidad de obtenerlas por los medios previstos
en la legislación vigente”, señaló el fallo.
La jueza mencionó la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia respecto a "la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento
específico, o de seleccionar una forma alternativa de tratamiento, hace a la
autodeterminación y autonomía personal", y que "los pacientes tienen
derecho a hacer opciones de acuerdo con sus propios valores o puntos de vista,
aún cuando parezcan irracionales o imprudentes, y esa libre elección debe ser
respetada".
Y recordó: “Dentro de ese ámbito de autonomía individual se
encuentra la salud física y mental y la integridad corporal, admitiéndose la
intromisión sobre ellas cuando exista ´un interés superior en resguardo de la
libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la
persecusión del crimen´”.
También analizó los alcances de la Ley 27.350 sobre
"Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de
Cannabis y sus Derivados". Puntualmente, resaltó el marco regulatorio para
la utilización terapéutica o medicinal del cannabis, pero que la normativa no
prevé el autocultivo para la elaboración del producto.
Y aseveró que "una decisión judicial positiva como la que se reclama -ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización-, implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor privacidad de la amparista, cuando nada indica que en el contexto íntimo del domicilio, la acción cuya autorización pretende, pudiera ofender de algún modo el orden y la moral públicos o perjudicar a terceros".
La jueza no advirtió en los requerimientos del amparo que la
paciente fuera a darle un "destino ilegítimo" al cannabis en los
términos del artículo 5, inciso a) de la Ley 23.737. Además recordó lo dicho
por el Máximo Tribunal en el fallo "Arriola" sobre tenencia de
estupefacientes para consumo personal.
Para la sentenciante, tampoco se observa “una verdadera
colisión entre los derechos de la actora y los del Estado Provincial, sino una
verdadera opción de concretización o determinación de derechos, mediante la
aplicación directa de derechos fundamentales frente a un supuesto no previsto
en la norma que sanciona la siembra o cultivo para producir o fabricar
estupefacientes sin autorización o con destino ilegítimo que por cierto no se
da cuando de paliar una patología clínica personal se trata”.
Y aseveró que "una decisión judicial positiva como la
que se reclama -ordenar al Estado Provincial a otorgarle autorización-,
implicaría tanto como permitir al Estado inmiscuirse en el ámbito de mayor
privacidad de la amparista, cuando nada indica que en el contexto íntimo del
domicilio, la acción cuya autorización pretende, pudiera ofender de algún modo
el orden y la moral públicos o perjudicar a terceros".
"A ello se suma que no es la Justicia la que determina
por sí, y sin prueba idónea al respecto, cuál es la terapia médica más adecuada
para el tratamiento de la salud de un paciente, lo que pone en evidencia que es
en ese ámbito privado que la señora G. ha decidido, aún sin prescripción médica
al respecto, que la sustancia vegetal que prende cultivar es la apropiada para
tratar su enfermedad incapacitante, y no otra", concluyó.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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