Bajo el argumento de supuestos efectos secundarios sobre la
salud del bebé que incluían el "peligro de muerte súbita", una pareja
se oponía a la aplicación de las vacunas contra la hepatitis B y la BCG al
menor. Se dispuso "la vacunación compulsiva del bebé". La opinión de
especialistas.
Las vacunas contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG)
son obligatorias según el Calendario Nacional de Vacunación y son las que debe
recibir todo recién nacido antes de irse de alta a su hogar. Sin embargo, el 28
de diciembre, en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires, los padres
de un bebé se negaron a que se inmunice a su hijo contra esas enfermedades. El
centro de salud denunció la negativa, tal como lo indica la norma en esos
casos. Y la resolución fue inmediata: había que vacunar al menor.
Así, cuando los padres de T.S., identificados por las siglas
P.C.F. y M.E.C., se opusieron a cumplir con el calendario oficial, tomó
intervención la Defensoría de Menores e Incapaces y logró el fallo de primera
instancia, que intimaba a los padres a que en el término de tres días cumplan
con la aplicación de las vacunas contra la hepatitis B y la BCG.
El fallo, firmado el 15 de enero pasado por los jueces
Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Benito Fajre, ordenó aplicar las
vacunas bajo apercibimiento de disponer "la vacunación compulsiva del
bebé", tal como había peticionado la defensa pública.
Antes, y contra la decisión de primera instancia que había
hecho lugar a la presentación de la Defensoría, los padres del niño habían
interpuesto un recurso de nulidad y de apelación subsidiario, donde
argumentaban supuestos efectos secundarios sobre la salud del bebé que incluían
el "peligro de muerte súbita", así como la primacía de su decisión
individual, que de no respetarse supondría "una desprotección de los
derechos de la minoría contra los abusos estatales".
Sobre el primer argumento, la Sala de Feria de la Cámara
Civil determinó que los apelantes "no incorporaron razones trascendentes
que sostengan su oposición a la aplicación" del régimen vacunatorio, sino
que "pretendieron alegar fundamentos médicos que desaconsejarían su aplicación
al niño". El recién nacido -sostuvo la Cámara- no presentaba ninguna
situación particular en la salud que desaconseje la aplicación de las vacunas
obligatorias, y tampoco existía un riesgo adicional en caso de realizarse tal
práctica.
Respecto al segundo argumento, los jueces entendieron que la
decisión de no aplicar las vacunas "trasciende notoriamente la esfera de
privacidad" garantizada por el artículo 19º de la Constitución Nacional,
ya que "involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan
directamente a terceras personas".
En ese sentido, la médica médica infectóloga y presidente de
la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología, Carla Vizzotti, (MN
96967) aseguró a Infobae que "los padres basaron su negativa sobre algo
que es falso y lo más grave es que presentaron un certificado lo avalaba".
"El fundamento para no vacunar al bebé parte del riesgo de muerte súbita y
la verdad es que no hay evidencia científica al respecto, con lo cual se parte
de un concepto erróneo -sostuvo la médica-. La realidad es que las vacunas se
aplican en esa edad porque está estudiado que el beneficio es mayor que el
riego".
"Si hay personas que tienen contraindicación a
determinada vacuna es el mismo sistema de salud el encargado de detectarlo y
decidir no vacunar", destacó Vizzotti, quien vio con alarma el hecho de
que haya médicos "que falsifican certificados o aseguran
contraindicaciones que no son reales, con lo que generan un riesgo de salud
pública".
Según puntualizó Vizzotti, "la ley de protección de los
derechos de los niños prioriza los el beneficio de los niños por sobre todo,
además de la salud pública y no es potestad del padre decidir no vacunar".
"Hay una ley que ampara a todos los menores para su beneficio y el de la
salud de la población en general y los derechos de los niños están por sobre la
decisión individual del padre", sostuvo.
En ese sentido, "el Estado -concluyeron los integrantes
de la Cámara- no puede interferir en las decisiones médicas que los padres
prefieran para sus hijos menores de edad a menos que existan razones fundadas
que así lo justifiquen". "La aplicación compulsiva del plan de
vacunación obligatorio –tanto de la derogada ley 22.099 como de la actual
27.491– cumple adecuadamente con esa exigencia constitucional, pues resguarda
la salud del niño involucrado, protege la eficacia del propio sistema de salud
y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto y ofrece una adecuada
razonabilidad entre los beneficios que se obtienen para salud individual y
colectiva y la afectación que supone la medida para el ámbito de autonomía de
la decisión familiar", finalizó el fallo.
El por qué de las vacunas de la polémica
"Todas las vacunas tienen diferentes fundamentos",
comenzó a explicar Vizzotti consultada sobre por qué la que protege contra la
hepatitis B y la BCG se aplican a poco de nacer -de hecho la primera se les da
incluso antes de salir de la sala de parto-. "Los recién nacidos tienen su
sistema inmune inmaduro y por ende más riesgo de tener complicaciones por
enfermedades y fallecer", resaltó la infectóloga y ahondó: "La vacuna
contra la hepatitis B protege contra la transmisión vertical de la hepatitis,
ya que si la madre tiene hepatitis crónica y no lo sabe y el niño se infecta
cuando nace, el riesgo de que evolucione a una forma crónica de la enfermedad
es de más del 80%".
Sobre la BCG, aseguró que "previene las formas
invasivas de tuberculosis, que son muy graves y lamentablemente en la Argentina
aún no se logró controlar esta enfermedad, cuyo riesgo es mucho más alto en
menores de un año".
"El recién nacido que no tenga contraindicaciones
deberá ser protegido contra las formas invasivas de esa bacteria", remarcó
Vizzotti, quien destacó que "en el país las vacunas son gratuitas y
obligatorias desde 1983 y el objetivo es favorecer el acceso de la mayoría de
la población (90/95%) que adhiere a las vacunas y no accede porque no sabe o
tiene alguna barrera". "El porcentaje que no adhiere y se judicializa
es mínimo y estos casos nunca son una buena noticia; la ley no tiene el
objetivo de perseguir", opinó y finalizó: "Es un desafío que el
sistema de salud pueda trabajar con quienes no confían en la vacunación para
intercambiar opiniones, que tengan acceso a la información".
Fuente: Infobae
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