LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS
Decreto 16/2019
DECTO-2019-16-APN-PTE - Ley N° 27.447. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-35832130-APN-CAJ#INCUCAI, la
Ley Nº 27.447, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.447 sobre Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y
utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo la investigación, promoción,
donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su
seguimiento.
Que la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por intermedio del INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo de
aplicación de la mencionada norma, y con la participación de la Sociedad
Argentina de Trasplantes (SAT), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI),
Sociedad Argentina de Nefrología (SAN), Sociedad Argentina de Pediatría (SAP),
Sociedad Neurológica Argentina (SNA), y la Comisión Federal de Trasplante
(COFETRA), han proyectado la correspondiente reglamentación.
Que el INCUCAI, a través de sus áreas técnicas ha elaborado
los informes correspondientes en el ámbito de sus incumbencias.
Que se estima necesario establecer quién será la Autoridad
de Aplicación de la citada Ley N° 27.447.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27.447, que como ANEXO I
(IF-2019-00251478-APN-SGS#MSYDS), forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno de Salud
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para dictar las normas
complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), será la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 27.447.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina
Stanley
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias