El Juzgado Federal de Rawson autorizó a una mujer a cultivar
50 plantas para producir el aceite de cannabis con fines medicinales que
necesita su hija. Es hasta que el Estado le provea el suministro de aceites,
cremas, y material vaporizable con balances variados de CBD y THC, en cantidad
suficiente para su rotación permanente.
El Juzgado Federal de Rawson hizo lugar a la medida cautelar
interpuesta por una mujer, en representación de su hija, para que se la
habilite al cultivo de cannabis para uso medicinal, requiriendo para ello la
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 5 de la ley n°
23.737. así como de toda otra normativa de rango inferior que contraríe el
ejercicio de sus derechos.
En la causa caratulada "T, B. D. c/ ESTADO
NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986", la demandante explicó que su hija padece
encefalopatía crónica de origen no evolutivo; que puede presentar un amplio
espectro de síntomas leves y graves. Resaltó que probó diferentes tratamientos
médicos sin éxitos y. luego de suministrarle aceite de cannabis. la joven nunca
más sufrió una convulsión, el glaucoma que padecía comenzó a ceder y que. por
primera vez pudo cerrar los ojos al dormir.
El titular del Juzgado, Hugo Ricardo Sastre, tuvo en cuenta
para emitir su resolución la opinión de la pediatra de la joven que emitió un
informe donde aseguró que su calidad de vida mejoró notablemente en los dos
últimos años, favoreciendo incluso la vida de las personas que la rodean,
puesto que puede expresar emociones y sentimientos, comunicarse, vestirse e
higienizarse por su propia cuenta, prepararse el desayuno, entre otros avances.
El magistrado destacó que hoy. con la ley de canncibis
medicinal vigente, la paciente no se encontraría entre las personas habilitadas
a solicitar la inscripción en el Programa porque no padece epilepsia
refractaria, pero "el derecho a la salud, que implica un estado completo
de bienestar físico, mental, y social, es impostergable y operativo, y no es
susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por
reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del
paciente".
Por lo tanto, señaló Sastre, hasta que su dolencia sea
incorporada y el Estado Nacional se encuentre en condiciones de proveerle de
manera gratuita, regular, y suficiente la medicación de cannabis que necesita,
el autocultivo se presenta a priori como la única alternativa que le permitiría
hacerse del aceite en cuestión y gozar de una mejor calidad de vida.
La mujer le pidió a la justicia que la habilite al cultivo
de cannabis para uso medicinal sin riesgo de ser pasible de persecución penal,
caso contrario ‘se vería obligada a continuar con una práctica que se encuentra
en una zona gris entre la legalidad y la clandestinidad, con una grave disminución
práctica y real del pleno goce de los derechos a la salud y a la vida".
En esa línea, el Juzgado habilitó a la peticionante el
cultivo de cannabis en su domicilio y le dio un plazo al Estado de seis meses
para que le otorgue de manera regular la medicación que necesita la joven
discapacitada.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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