La Justicia federal determinó que Daspu y el Estado nacional
deben cubrir una medicación para un niño con una enfermedad poco frecuente. Es
el segundo caso en un mes.
La Cámara Federal de Apelaciones ordenó a la obra social
Daspu y al Estado nacional la cobertura de un tratamiento para un niño con
Atrofia Muscular Espinal (AME), una enfermedad poco frecuente que destruye
progresivamente las neuronas motoras inferiores.
Los vocales de feria Eduardo Ávalos y Luis Roberto Rueda
determinaron que la obra social universitaria deberá hacerse cargo del 30 por
ciento de los gastos, mientras que la Nación tendrá que pagar el 70 por ciento.
Este es el segundo fallo en un mes de similares
características. El 8 de febrero, los camaristas Graciela Montesi, Abel Sánchez
Torres e Ignacio Vélez Funes establecieron que la Nación y Sancor Salud debían
compartir en partes iguales los costos de un tratamiento para otro niño con
AME.
Las Enfermedades Poco Frecuentes se caracterizan por una
baja incidencia en la población: menos de un caso cada dos mil habitantes. Se
calcula que en Argentina son 3,2 millones los pacientes con estas patologías.
Se tratan con llamadas “drogas huérfanas”. Al ser tan baja
la incidencia de estas enfermedades, son muy pocos los laboratorios dispuestos
a invertir en producción e investigación.
Por caso, el tratamiento que ordenó este último fallo
utiliza un medicamento que no se produce en el país, tampoco está aprobado por
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(Anmat).
Los camaristas entendieron que, como corre en riesgo la vida
de un niño, la cobertura debe ser inminente. Y entonces solicitó a la obra
social y a la Nación que importaran el medicamento Nursinersen (Spinaza NR).
En la misma línea, el juez de primera instancia Miguel Hugo
Vaca Narvaja había ordenado su cobertura en partes iguales. Pero la obra social
universitaria apeló aduciendo una imposibilidad económica de cumplir con la
prestación por su alto costo. Daspu advirtió que, esa cobertura, impactaría
negativamente en su estado contable.
La Cámara modificó parcialmente el fallo de Vaca Narvaja. Y
estableció que Daspu debía pagar por el 30 por ciento, mientras que la Nación
tiene que hacerse cargo del 70 por ciento del total de los costos del
tratamiento.
Fuente: La Voz
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