A través de una resolución de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional
prohibió a partir del 1º de enero de 2020, la fabricación, importación y
exportación de productos con mercurio añadido, entre ellos los termómetros.
En la resolución se recuerda que a través de la Ley Nº
27.356 se aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que tiene por
objetivo "proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y
liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio".
Además, el Ministerio de Salud adoptó en 2009 la Política de
la Organización Mundial de la Salud para la minimización de la exposición y
reemplazo del mercurio del sector salud y se instruyó a todos los hospitales y
centros de salud del país para que, a partir de los nuevos procedimientos de
compra de insumos, los termómetros clínicos se adquirieran libres de mercurio.
Productos prohibidos
1. Baterías
2. Interruptores
3. Lámparas fluorescentes compactas (CFL)
4. Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales
de iluminación:
5. Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para
usos generales de iluminación.
6. Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y
lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas
electrónicas:
7. Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico.
8. Los siguientes aparatos de medición no electrónicos:
a) barómetros
b) higrómetros
c) manómetros
d) termómetros
Fuente: La Nación
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