Un Juzgado porteño ordenó al Ministerio de Salud del GCBA
que suministre una serie de medicamentos en favor de un paciente con
discapacidad. El afectado, de 57 años, padece graves problemas de salud por “anormalidades
de la marcha y de la movilidad”.
La jueza subrogante del Juzgado N° 19 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario. Andrea Dañas, hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por un amparista con discapacidad y ordenó al Ministerio de Salud
del Gobierno porteño para que a través de FACOEP S.E o el área que estime
pertinente, le suministre una serie de medicamentos.
En concreto, el fallo ordenó que, en el plazo de dos días,
suministre al demandante la medicación prescripta por los profesionales
intervinientes en las dosis indicadas. Se trata de los medicamentos Pantoprazol
(comp.30), Dompiridona (comp.60), PH lágrimas en gel (2 por día). Dapaglifozina
(comp.30), Carvedilol AP 80 (comp.30). Diclofenac gel artrosis y Fluticosona
(Spray Nazal).
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un
paciente contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Facturación y
Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.) con el objeto de
"salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, a un nivel de vida
adecuado y en definitiva a la dignidad inherente de todo ser humano'.
El amparista de 57 años, denunció la falta de entrega de
medicamentos. El hombre padece graves problemas de salud por
"anormalidades de la marcha y de la movilidad", y es afiliado de
FACOEP S.E. a través del Programa Incluir Salud.
En este contexto, la jueza resaltó que, en el marco del
Programa Federal de Salud, “en el ámbito de la Ciudad el carácter de la Unidad
de Gestión lo reviste FACOEP S.E”, sociedad creada por el artículo 1 de la Ley
5622 “con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema
Público de Salud del Gobierno de la Ciudad”.
"Se trata, en definitiva, de un sistema de
aseguramiento público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios
de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas
jurisdicciones donde éstos residen, quienes actúan mediante sus unidades de
gestión y son los responsables de ejecutar el programa con los recursos que le
son transferidos desde el ámbito de la Nación", sostuvo.
La magistrada advirtió que FACOEP S.E. se encuentra
obligada, en su carácter de UGP -en el ámbito locah del Programa Federal
Incluir Salud, a "suministrar la medicación requerida por el
demandante", y concluyó: "El eventual riesgo a la salud que podría
ocasionarse de suspenderse el tratamiento del amparista causaría un perjuicio
de imposible reparación ulterior".
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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