En la Provincia de Corrientes, un Juzgado dispuso la
internación involuntaria de un joven sordomudo de nacimiento y que no puede
comunicarse por señas por haber protagonizado diferentes hechos de violencia.
Se buscó una respuesta rápida concerniente a la tutela efectiva de una persona
que se encuentra en estado de vulnerabilidad.
En los autos "M. C. c/ Hospital do Salud Mental San
Francisco de Asis s/ amparo", el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial de Corrientes dispuso como medida autosatisfactiva la internación
involuntaria de un hombre, en un hospital de salud mental, quien es sordomudo
de nacimiento y no puede comunicarse al no conocer el lenguaje de señas.
El pedido de internación fue realizado por la madre del
joven discapacitado y explicó que fue criado por sus abuelos paternos, quienes
fallecieron hace poco tiempo, y la ausencia de ellos provocó la reiteración de
los ataques violentos de su hijo. La mujer sostuvo que "el problema de
salud mental requiere de manera integral y con el debido diagnóstico y
consecuente tratamiento".
El magistrado señaló que. atento a la situación de
vulnerabilidad que evidencia el caso, corresponde adoptar todas las medidas
necesarias tendientes a resguardar la persona de los involucrados y su
patrimonio, y y asegurar su efectivización de manera urgente a fin de que el
sistema de justicia los proteja con celeridad para el ejercicio en plenitud de
los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
En esa linea, el titular del juzgado agregó que se le debe
garantizar el derecho a la jurisdicción, el acceso a la justicia y el derecho
de defensa del destinatario de la medida que se dicte.
Por ese motivo, resolvió ordenar la internación voluntaria
del paciente hasta tanto se pronuncie la juez donde se tramita el pedido de
restricción a la capacidad, autorizando a ese organismo la percepción de la
pensión para destinar a la rehabilitación del actor en el aprendizaje del
lenguaje de señas, debiendo informar a la jurisdicción la evolución de su
tratamiento y evolución.
El juez explicó que las diversas opciones procesales para
dar una respuesta rápida concerniente a la tutela efectiva de una persona que
se encuentra en estado de vulnerabilidad, dado que además de la patología
mental padece de hipoacusia bilateral, van desde el amparo pasando por las
medidas cautelares, anticipatorias hasta las medidas o acciones
autosatisfactivas. como en este caso.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias