Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, el
Instituto Nacional de Semillas estableció las normas para el cultivo de la
planta con fines médicos.
El Gobierno nacional reglamentó este miércoles las
condiciones para la producción de cannabis destinado al aceite medicinal.
Dichas condiciones incluyen la solicitud de autorización al Instituto Nacional
de Semillas (Inase), controles de ese organismo en todos los ciclos del cultivo
y la asignación de un técnico responsable.
La resolución oficial número 59/2019, publicada este
miércoles en el Boletín Oficial, reglamenta lo aprobado por la ley 27.350 de
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de
marzo de 2017.
En la normativa se estableció que no "se podrá realizar
ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e
importación de Cannabis sp sin la previa autorización del Instituto Nacional de
Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de
Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo".
A su vez, indicó que los controles efectuados por el Inase
podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su
ciclo de cultivo, "así como también de la importación de los órganos de
propagación".
En el Anexo I de la resolución, donde se detallan las
condiciones para el cumplimiento de esta reglamentación, se indicó a su vez que
se deberá asignar un "Responsable Técnico a cargo de la producción del
cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio". Se aclara,
además, que el mismo deberá ser del "área de la producción agrícola o de
la investigación científica vegetal".
La Ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los
que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y
científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la
Argentina.
El artículo 6 de esa reglamentación autorizó el cultivo de
cannabis con fines médicos, científicos y de la investigación, así como para
elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.
El Decreto 738, del 21 de septiembre de 2017, aprobó a su
vez la reglamentación de dicha ley para poner en ejecución el funcionamiento
del "Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso
medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales".
Fuente: Télam
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