Se cumplen siete años del fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que interpretó el artículo 86 del Código Penal y
estableció que que cualquier interrupción del embarazo producto de una
violación no es punible, tanto para la mujer como para la persona que lleve
adelante el procedimiento.
El 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN) sancionó el denominado Fallo F.A.L. que fijo los límites e
interpretación del Código Penal de 1921 sobre los casos en que el aborto no
será punible en Argentina, tras un caso sucedido en la provincia de Chubut.
Con los votos de Lorenzetti, como presidente del cuerpo en
ese momento, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl
Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, el Máximo Tribunal determinó que
una mujer podrá acceder a un aborto sin barreras institucionales en los casos donde
se encuentre en peligro la vida o la salud de la mujer, o bien, si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
“idiota o demente”.
De la misma manera, el fallo ordenó que los poderes
ejecutivos nacionales y provinciales implementen protocolos hospitalarios para
“la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas
las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
El hecho caratulado como “F., A.L. s/medidaautosatisfactiva”, se originó cuando la madre de una menor de 15 años, oriunda
de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro y quedó embarazada,
pidió que se le realice una interrupción del embarazo en un hospital público,
pero su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la justicia
chubutense. Cuando la joven cursaba la semana 20 de gestación intervino el
Tribunal Superior de Justicia provincial que encuadró el caso como uno de los
supuestos de aborto no punible y autorizó la realización de la intervención.
A pesar que el aborto fue realizado, un funcionario judicial
de la provincia apeló la resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que finalmente determinó que cualquier mujer puede acceder a un aborto
no punible en caso de que el embarazo sea producto de una violación, sin
importar su estado de salud mental.
"La judicialización de esta cuestión, que por su
reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser
innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a
exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la
demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud
de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en
condiciones seguras", señaló el Máximo Tribunal.
Además, la resolución estableció que "el Estado, como
garante del sistema de salud pública, debe asegurar las condiciones necesarias
para que los abortos no punibles se lleven a cabo de manera rápida, segura y
accesible, y exhortó a las autoridades nacionales y locales a implementar y
hacer operativos protocolos hospitalarios de atención de los abortos no
punibles".
Sobre ese punto, los datos oficiales provenientes de la
Secretaría de Salud muestran que, a siete años de la sanción, sólo diez
provincias adhirieron efectivamente al protocolo: Jujuy, La Pampa, La Rioja,
Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y Chaco.
Por su parte, Catamarca, Chubut, Ciudad de Buenos Aires,
Neuquén, Río Negro y Buenos Aires cuentan con protocolos propios, mientras que
Formosa, San Juan, San Luis y Mendoza adhieren de hecho al protocolo nacional.
Finalmente, Córdoba, Corrientes, Santiago del Estero y Tucumán se niegan a
establecer protocolos que permitan a las mujeres acceder a un aborto en una
institución pública sin riesgo de ser detenidas.
La Corte dejó en claro que para acceder a este tipo de
prácticas no se necesita una autorización judicial previa, tampoco una denuncia
o elementos probatorios en casos de violación. Se les debe garantizar a todas
las personas gestantes la intervención de más de un profesional de la salud, o
la solicitud de consultas o dictámenes médicos o interdisciplinarios.
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
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