Un fallo le garantiza a la afiliada de una obra social la provisión de una silla de ruedas
motorizada y accesorios complementarios. La joven padece de secuelas de
poliomielitis.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal,
integrada por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y
Graciela Medina, confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenaba a
ACCORD SALUD a “la provisión de una silla de ruedas motorizada y accesorios
complementarios” para J.C.R en razón de su discapacidad (secuelas de
poliomielitis); y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la
demandada.
Al confirmar la cautelar dispuesta en autos "“R.J.C. c/
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud” el
Tribunal rechazó los agravios de la demanda, que indicó que “la cobertura de la
silla de ruedas motorizada no se encuentra incluida dentro de las prestaciones
contempladas en el plan médico asistencial (PMA)…ni en el PMO ni en los
protocolos de Unión Personal ni figura en la normativa oficial vigente”.
En su apelación, argumentpo que “puso a disposición las
prestaciones asistenciales en forma concreta y en función de su patología y que
la silla de ruedas ofrecida cumple con las necesidades funcionales expresadas
por su médica tratante”.
Por su parte, los jueces tuvieron en cuenta que “el art. 265 del Código Procesal establece
que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y
razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no
bastando remitirse a presentaciones anteriores”.
En tal sentido, indicaron que “el memorial aludido no reúne
mínimamente la condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin
fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto
punto de vista, no constituye tal acto procesal argumentando vagamente y sin
aportar ningún argumento científico”.
Además, tras estudiar las constancias obrantes en la causa,
advirtieron que la demandada “expuso una reproducción prácticamente textual de
los argumentos desarrollados en sus anteriores presentaciones sin aportar
nuevos fundamentos que permitan modificar lo resuelto en la sentencia que
apelada”, y que “ tampoco logró refutar lo dictaminado por el Cuerpo Médico
Forense, quien sostuvo la necesidad de que el actor cuente con la silla de
ruedas indicada por el médico que lo asiste”.
Por lo expuesto, el tribunal resolvió declarar desierto el
recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia
apelada, imponiendo costas a la demandada vencida.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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