La Cámara Civil y Comercial ordenó que una prepaga cubra el
total de un medicamento que necesita una afiliada que padece hepatitis C, que
es estudiante y que no cuenta con los ingresos suficientes para asumir la
diferencia a su cargo.
En los autos “L.S.N.L. c/OSDE s/amparo de salud”, la Cámara
Civil y Comercial Federal obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el
total del valor de un medicamento que necesita una afiliada que padece
hepatitis C y no cuenta con los ingresos suficientes para asumir la diferencia.
Los miembros de la Sala III, Guillermo Antelo, Ricardo
Recondo y Graciela Medina, revocó el fallo de primera instancia que ordenó a
OSDE a cubrir el 70% del valor de la medicación porque la solicitante no está
en condiciones de abonar el 30% restante porque el valor ascendería, por las 12
semanas de tratamiento prescripto, a la suma de $ 381.000.
Los jueces explicaron que "la ley 23.661 de obras
sociales, en su artículo 28, establece que los agentes del seguro deberán
desarrollar un programa de prestaciones de salud a cuyo efecto la autoridad de
aplicación establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado
por la Secretaría de Salud de la Nación, las prestaciones que deberán otorgarse
obligatoriamente".
En esa línea, los camaristas agregaron que el Programa
Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones que las obras
sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, "lo cual no constituye
una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una
enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en
condiciones de exigir".
La resolución detalló que la demandante tiene 18 años de
edad, es estudiante universitaria, por lo que no tiene la posibilidad económica
de enfrentar la diferencia del valor a su cargo y las empresas de medicinas
prepagas no pueden desatender cuestiones de este tipo y dejar desamparados a
sus afiliados.
Finalmente, los magistrados modificaron la resolución del
juzgado de primera instancia y ordenó a la demandada a cubrir la totalidad de
los gastos del medicamento que la mujer necesita, prescripto por su médico
tratante.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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