A los incrementos habituales se suman otros muy
cuestionados: al pasar determinadas edades, los planes se modifican y las
cuotas pueden elevarse casi la mitad. Los más perjudicados son los mayores de
65 años.
Al cumplir 61 años, a H.J.M le llegó una notificación de su
prepaga informándole que cambiaba de rango etario (generalmente están fijados
en 26, 36, 60 y 65 años) y que la cuota le aumentaba un 47,66%. Indignado por
esa suba abusiva presentó un amparo y la justicia falló a su favor.
En su resolución, la sala F de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial consideró, entre otras cuestiones, que al celebrar
el contrato de cobertura con los afiliados la firma incumplió con su obligación
de informar "en forma cierta, clara y detallada" el cobro de
eventuales adicionales por edad, tal cual lo establece el artículo 4 de la Ley de
Defensa del Consumidor.
Además, recordó que el aumento por edad de los usuarios ya
afiliados sólo está permitido cuando cumplan los 65 años y no reúnan diez años
continuos de antigüedad en la empresa.
Lo que le ocurrió a H.J.M es un caso testigo de lo que le
sucede a muchas personas de la tercera edad que aún pueden costearse un
servicio de medicina privada y se encuentran con tener que desembolsar cifras
exorbitantes para poder continuar con la misma cobertura.
"Nosotros acompañamos el reclamo de varios damnificados
y lo planteamos ante la Superintendencia de Servicio de Salud. Automáticamente
rectificaron la medida porque son casos puntuales y a ellos les conviene no
generar controversia. El problema está cuando no tienen los 10 años de
permanencia en la prepaga para impedir la suba. Aconsejamos hacer el reclamo
desde Defensa del Consumidor porque nosotros presentamos una demanda colectiva
por discriminación etaria y la Justicia la rechazó", contó a Infobae
Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad.
De hecho, desde la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor le confirmaron a este medio que "los casos cerrados con
acuerdos contra las prepagas superan el 75%" ya que las empresas "se
muestran proactivas a encontrar soluciones que satisfagan al demandante".
Lo que hay que tener en cuenta es que el artículo 17 de la
ley 26.682, que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, dispone
que el organismo encargado de autorizar el aumento de las cuotas
es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y que las subas deben estar
fundadas en las variaciones de la estructura de costos.
"Si los aumentos cuentan con la autorización de la SSS,
son válidos. En caso de que esta suba sea una decisión unilateral de la
empresa, el consumidor puede presentarse ante el Servicio de Conciliación
Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dando inicio a la intervención de
la Dirección y realizar una conciliación con la entidad de medicina
prepaga", aconsejaron fuentes de Defensa del Consumidor.
Para no caer en la confusión de la "letra chica del contrato",
hay que prestar mucha atención en el ítem que se refiere a la suba de la cuota
por cumplir años.
"La información debe ser proporcionada de forma cierta
y detallada. Esto significa que la cláusula no podrá limitarse a decir que se
aumentará el valor de cuota o que se podrá aumentar hasta un tanto por ciento.
La información debe ser precisa. Es decir, por ejemplo, que a los 65 años, el
valor de la cuota se incrementará un 20% por razones de edad",
especificaron a Infobae desde la Defensoría del Pueblo porteña.
Durante el 2018, las cuotas mensuales que pagaron 6.200.000
personas en la Argentina acumularon un alza del 40,8% y el último aumento del
año se registró en diciembre. De ese total, solo 1.200.000 son voluntarios (es
decir, contrataron el servicio por su cuenta). El resto deriva sus aportes de
la Seguridad Social a la prepaga a través de las obras sociales y los afiliados
deben pagar, en caso de corresponder, la diferencia con relación al monto del
plan privado.
En 2019, en tanto, la primera suba se registró en febrero y
fue del 5%, a lo que se sumará en mayo el segundo incremento del año del 7,5%.
"Cuando un afiliado cumple los 65 años, el gasto que le
genera a la prepaga es seis veces mayor al que hace uno de 18. Por eso, para
que no se produzcan subas excesivas, la ley también tiene en cuenta que al
llegar a esa edad el poder adquisitivo del adulto baja. Esto es porque tiene
que pagar como individual y ya no goza de los aportes de su empleador",
informaron a Infobae fuentes de la Superintendencia de Servicios de la Salud.
Desde ese organismo explicaron que para que un aumento sea legal
debe respetar los siguientes parámetros: "El rango etario de mayor valor
no puede superar en tres veces al rango etario de menor valor. Es decir, si a
los 18 años el afiliado pagaba $1.000, a los 65 años nunca puedo superar los
$4.000 de cuota".
Si esto no se respeta, los damnificados deben presentarse en
la Superintendencia con el carnet de afiliación, la última factura recibida y
la anterior al aumento para hacer el descargo correspondiente ante la prepaga.
"En caso que la empresa no corrija el pago se arma un
expediente. La resolución puede tardar entre uno o seis mes, pero siempre es
retroactiva", concluyeron en el organismo.
Un dato importante: los consumidores tiene que saber que
"el criterio de abusividad de cláusula también es aplicable para los casos
donde el aumento estaría amparado por la norma", advirtieron desde la
Defensoría del Pueblo.
Fuente: Infobae
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