Gracias a un amparo, la Justicia de Entre Ríos ordenó a una
obra social que cubra la internación geriátrica a una anciana. La jueza de la
causa concurrió a la institución donde está internada la paciente y constató la
situación.
En los autos "S., M. D. L. A. en representación de S.,
A. T. C/ Iosper S/ Acción de Amparo", la jueza de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Nº1, Gisela Schumacher, ordenó a la obra social que
haga efectiva la cobertura de los gastos para que la mujer de 74 años con
certificado de discapacidad, resida y reciba los tratamientos indicados en una
institución geriátrica de la ciudad de Paraná, tal como lo prescribieron los
profesionales de la salud que la atendían.
La causa se inició por la acción de amparo promovida por una
mujer, en representación de su madre de 74 años, contra el Instituto de la Obra
Social de la Provincia de Entre Ríos, para que se le ordene la cobertura
económica al 100% de lo que corresponde al costo de internación geriátrica.
La mujer requiere asistencia permanente para los cuidados
diarios de su salud porque tiene complicaciones de hipertensión, incontinencia
urinaria y no puede deambular por sí misma. Según consta en el certificado de
discapacidad, la mujer “depende de silla de ruedas, otras máquinas y
dispositivos capacitantes, incontinencia urinaria, hemiplejia y secuelas de
infarto cerebral”.
La obra social se opuso a la cobertura con fundamento en la
falta de habilitación por las autoridades provinciales del lugar donde reside
la actora, ya que la misma aún estaba en trámite.
En el caso, la jueza corroboró la necesidad del tratamiento
solicitado por la amparista en un lugar de residencia y cuidado. La medida fue
adoptada luego de que la magistrada concurriera a la institución de residencia
geriátrica donde está internada la paciente.
A tal efecto, recorrió las instalaciones con la presencia de
los familiares de la paciente y auxiliares de justicia. También contó con
intervención de los abogados representantes de las partes, la representante de
la Defensora Pública, el médico forense, como así también la participación del
funcionario de la Secretaría de Salud de la Provincia responsable de las habilitaciones
de esta clase de instituciones.
Durante la constatación, la sentenciante recorrió lugares
comunes de la institución, y luego el Médico forense procedió a efectuar una
revisión de la paciente, quien, según el dictamen, necesita asistencia para los
asuntos más básicos de la supervivencia por lo que requiere “requieren
tratamiento y cuidado permanente”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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