Así lo dispuso la Cámara en lo Civil de Villa María
(Córdoba), que condenó la obra social APROSS a entregarle una Máquina Braille a
un niño que tiene una ceguera de ambos ojos. El menor está por comenzar el
jardín de infantes.
En la causa “P., M. S. C/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD (APROSS)”, la Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y
Contencioso Administrativo de Villa María (Córdoba), integrada por los
magistrados Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa, resolvió admitir
la acción de amparo de salud entablada por una madre en representación de su
hijo menor de edad y condenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud
(APROSS) a entregarle una Máquina Braille al pequeño, que tiene una ceguera de
ambos ojos.
Dado que el niño comienza el jardín de infantes, los magistrados
entendieron que la negativa de proveerle la máquina reclamada constituía “una
amenaza a los derechos del infante y a su posibilidad de crecimiento”, ya que
le impedía su desarrollo autónomo e independiente. En efecto, dirimieron que
dicho elemento le permitirá “aprender a leer y escribir en igualdad con los
otros niños de su edad”.
La demandada, por su parte, sostuvo para fundar su negativa,
que “no existe actuar ilegítimo ni arbitrario” ya que la prestación solicitada
(máquina de Braille) “no está incluida en el menú prestacional de la
institución” y que la ley 9277 de su creación establece que la obra social “no
otorgará cobertura asistencial ni reconocerá reintegro de gastos en los siguientes
supuestos: (…) b) Prestaciones y medicamentos (….) NO incluidos en el menú
prestacional de la APROSS.”
Los juristas esgrimieron que “con ese solo argumento” APROSS
no puede rechazar prestaciones que le sean requeridas, “cuando el derecho
invocado aparezca con toda claridad como procedente”.
“La Corte federal recordó que a partir de lo dispuesto en
los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc.
22 Const. Nacional), se ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud
–comprendido dentro del derecho a la vida- y se ha destacado la obligación
impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con
acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su
cumplimiento las jurisdicciones locales (…)", indicó el fallo.
"En ese contexto, la negativa de la obra social
demandada, exteriorizada en el reclamo administrativo –y mantenida en este
juicio-, con el solo fundamento de que la máquina Braille no se encuentra
incluida en el menú prestacional y por lo dispuesto por el art. 14 inc. b ley
9277, no puede ser aceptada” afirmaron los jueces.
Los camaristas también destacaron que en casos en los que la
importancia económica de lo requerido no puede afectar el patrimonio de la obra
social y el derecho de los restantes afiliados, se impone en el ámbito
administrativo de la prestadora de cobertura de salud “una debida ponderación”,
para evitar así que los afiliados se vean obligados a recurrir a la vía
judicial para el reconocimiento de su derecho afectado.
El Tribunal destacó que, en virtud de lo prescripto por las
convenciones internacionales de rango constitucional y de carácter operativo,
su cumplimiento “no puede rehuirse ni excusarse por las normas inferiores o
administrativas”. En este sentido, los magistrados remarcaron que el Directorio
de APROSS “tiene la atribución y el deber de realizar todos los actos que
resulten necesarios y conducentes a la consecución de los fines específicos de
la entidad”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias