La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una medida
cautelar solicitada por un afiliado contra el INSSJP, ordenándole a la
demandada que le “asegure, garantice y efectivamente provea" con cobertura
del 100%,los tratamientos oncológicos del paciente.
contra el INSSJP, ordenándole a la demandada que le “asegure, garantice y
efectivamente provea (…) con cobertura del 100%, los tratamientos oncológicos
que le sean prescriptos por sus médicos tratantes”.
Según indicó el demandante, cuando su hija se presentó ante
el PAMI para formalizar el pedido de cobertura “con las órdenes y demás
estudios respaldatorios”, la solicitud le fue denegada y se le requirió más
documentación para ser evaluada posteriormente.
J.A.I invocó la ley 26.529 en cuanto al “reconocimiento del
derecho de los pacientes a elegir y aceptar los procedimientos médicos a los
que se deben someter” y solicitó medida cautelar, a la que hizo lugar el juez
de grado, que también ordenó al PAMI que “arbitre los medios necesarios para
otorgar la cobertura del 100% del tratamiento oncológico de radioterapia
prostática por intensidad modulada al que debe someterse el amparista”.
Los jueces de la Cámara Federal valoraron que el derecho a la salud,
“especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente
relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal,
toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar
libremente por su propio plan de vida”.
Añadieron que ley 27.360 la República Argentina aprobó la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores, que en su artículo afirma que “los Estados Parte adoptarán
todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce
efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez”
“También se halla probado que en el marco del trámite de
autorización de la práctica el PAMI le solicitó diversa documentación clínica
para su ulterior evaluación. Teniendo en cuenta estos extremos, se adelanta que
ninguna de las razones invocadas por el demandado resultan suficientes para
revocar la medida cautelar” resolvieron los jueces.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
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