El fallo se destaca por la perspectiva de género. Ante la
falta de normativa, una jueza ordenó incluso cómo computar las licencias por
maternidad para la madre y la gestante.
El 10 de octubre del año pasado se presentó en la Justicia
una pareja con siete años de convivencia con el objetivo de pedir autorización
para subrogar el vientre de una mujer.
Explicaron que en 2003, la mujer -integrante de la pareja-
recibió un tratamiento de quimioterapia y rayos por padecer cáncer en estado
avanzado que ponía en grave riesgo su vida. Esa terapia afectó gravemente su
aparato reproductivo. Los médicos le informaron que bajo ningún punto de vista
podía llevar adelante un embarazo ya que la gestación del niño podría generar
reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce
el embarazo, sea en forma natural o por métodos de fertilización asistida.
La potencial gestante es una doula -asiste a otras mujeres
en partos- y cuñada de uno de los integrantes de la pareja. Comunicó su
decisión considerándolo un acto de amor supremo. Madre de cuatro hijos, sostuvo
que no tiene en proyecto ser nuevamente madre y que consensuó con su esposo la
decisión de ofrecer su vientre para gestar el o los hijos de la pareja.
Utilizarán el proceso de fertilización ICSI (Intra
Cytoplasmic Sperm Inyection), es decir de Gestación por Sustitución. Intervino
la jueza Norma Susana Parrello quien fijó audiencia para escuchar a las partes
y dio intervención al Catemu (equipo técnico interdisciplinario) y a la
fiscalía, ya que el planteo jurídico consistió en que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil, que establece que es
madre quien da a luz.
La magistrada consideró que ese aspecto del Código Civil es
inconstitucional, autorizó el acuerdo entre la pareja y la gestante, estableció
cómo deberá ser registrado el niño o los niños una vez que nazcan y hasta
previo cómo se deberán computar las licencias por maternidad de la madre y la
gestante. Uno de los ocho puntos de la parte resolutiva de la sentencia dejó
resueltas varias cuestiones: que la institución donde se produzca el nacimiento
deberá mantener reservada y disponible la documentación para cuando lo
requieran los progenitores y el o los niños cuando hubieran alcanzado la
mayoría de edad.
También ordenó que el DNI del hijo o los hijos consignen que
los progenitores son los integrantes de la pareja que pidieron la autorización
para subrogar vientre. Además, dijo que los únicos autorizados a retirar al o
los niños del establecimiento donde nacieron serán sus progenitores.
Sobre las licencias laborales, dejó en claro que la pareja
las deberá gozar desde que nazcan el o los niños; mientras que a la mujer
gestante le corresponderá por el período anterior y posterior al parto.
Juzgar con perspectiva de género
“Si no se incorpora La justicia fijó las licencias por
maternidad de la madre y la gestante “La perspectiva de género en las
decisiones judiciales es clave” la perspectiva de género en la toma de
decisiones judiciales, seguiremos fracasando en la lucha por la igualdad real
de las mujeres”. Así, en lenguaje directo y sin eufemismos, la jueza Parrello
explicó desde qué óptica analizó el pedido. “No basta contar con legislaciones
supranacionales, nacionales y provinciales de última generación si a la hora de
aplicarla se ignora la perspectiva de género y se sustancia el proceso con
idénticos mecanismos procesales que cualquier proceso y se lo juzga olvidando
la cuestión del género". A partir de allí, analizó los derechos de la
madre, que no puede encarar el embarazo por limitaciones en su salud, de su
pareja y de la gestante previendo cada detalle que la ley argentina aún no ha
regulado.
Opinión "La gestación por sustitución como jaque a la maternidad
patriarcal"
(Por Eleonora Lammn - Doctora en Derecho y Bioética)
Se suma otro caso de gestación por sustitución (GS) a los ya
numerosos que existen en la jurisprudencia argentina. Frente a esta postura
jurisdiccional cuasi consolidada a favor de la Figura, hoy los planteos más
complejos y necesarios de reflexión son realizados desde los feminismos que
ponen en tela de juicio lo que verdaderamente está en juego cuando se recurre a
la GS: el respeto por la autonomía, la libertad y la dignidad de los cuerpos.
En este sentido, cada vez resulta más explícito y claro que
cuando se está defendiendo la admisión y regulación de la GS por parte del
ordenamiento jurídico, las resistencias que esta posibilidad despierta tienen
que ver con los roles y estereotipos de género que durante siglos se han ido
construyendo en nuestra sociedad, y que el derecho también ha perpetuado y
contribuido a configurar.
La GS contribuye a desmantelar estas construcciones no solo
en cuanto a que rompe con el binario y sus derivaciones “clásicas'’, en tanto
el derecho se construyó sobre la base de que quien daba a luz era la madre que
había quedado embarazada por el padre y nada de esto sucede en un caso de GS;
sino también, y especialmente porque modifica radicalmente el rol y las
asunciones hechas respecto de la maternidad, hasta el punto de que en muchos
supuestos incluso la elimina: aunque una mujer geste y dé a luz, igualmente
puede no haber madre, sino, por ejemplo, dos padres, o un solo padre.
Cabe tener en cuenta que hoy, conforme nuestro Código Civil
y Comercial y especialmente las leyes 26.862 sobre acceso a técnicas de
reproducción humana asistida y 26.743 sobre identidad de género, toda persona
puede acceder al derecho a formar una familia y a la reproducción en el “rol”
autodefinido y autopercibido, en especial cuando este acceso se produce gracias
al avance de las tecnologías reproductivas.
La pregunta que se presenta es cómo encasillamos esas
experiencias ante la división binaria en dos únicas supuestas y posibles
parentalidades. La maternidad no siempre está asociada a gestar, dar a luz o
aportar óvulos. Una madre puede también aportar semen. L o dicho nos lleva a
cuestionarnos qué es en definitiva ser madre. Si ya no pasa por gestar, ni por
parir, ni por cuidar, ni por aportar óvulos, e incluso puede que esta no exista
aunque alguien realice todo lo descripto previamente.
Se trata, obviamente y hoy más que nunca, de construcciones
políticas fundadas en bases culturales. La GS es una muestra evidente y cada
vez más frecuente que aquello que entendíamos por maternidad ya no existe y la
caída de estos cimientos asustan y por ende generan resistencia.
Cuestionar la maternidad “clásica” y entenderla sin roles
posibles, predeterminados o genéricamente asumibles, es un quiebre
antipatriarcal enorme, si entendemos que esa maternidad que se derrumba es la
que ha facilitado la construcción y sostenimiento del patriarcado como sistema.
De esta manera, la GS colabora en esas rupturas en pos de la libertad y la
autonomía de las mujeres y personas gestantes. De allí la necesidad de regular,
con más fuerza, la GS como un ejercicio de la autonomía reproductiva, con todos
los efectos y aspectos pertinentes.
Fuente: Perfil
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