El Juzgado de Familia de La Plata autorizó el pedido de una
pareja a una clínica para interrumpir la crioconservación de embriones que
iniciaron años atrás, con motivo del nacimiento de su segundo hijo.
El Juzgado de Familia nº 7 de La Plata, ia cargo de la
magistrada Karina A. Bigliardi, otorgó la autorización al pedido de M. J. L. y G. J. R. para interrumpir la
crioconservación de embriones. Los solicitantes manifiestaron que en razón del
tratamiento de fertilización desarrollado, producto del deseo de ser padres, se
conformaron nueve embriones que fueron crioconservados en la Clínica
Procrearte.
En el año 2014 la pareja implantó tres embriones, hecho que
produjo el nacimiento de su primer hijo;
en 2017 nació el segundo hijo de la pareja, sin utilización de técnicas
de reproducción humana asistida.
Con la existencia de sus dos hijos y sin voluntad de ser de
nuevo padres en un futuro, los requirentes solicitaron a la Clínica Procrearte
la suspensión de la crioconservación de los seis embriones restantes, la cual
les manifiesta la necesidad de una manda judicial para su cumplimiento en
virtud del vacío legal existente en nuestra legislación.
“De no otorgar la o las personas involucradas ese
consentimiento no puede procederse a ningún cambio de su situación, es decir
que si los embriones se encuentran criocongelados permanecerán en ese estado
hasta que su titular exprese su intencionalidad de modificarlo” continuó la
magistrada.
En esa línea, evaluó que la ley 26.862, sobre "Acceso
integral a los procedimientos y técnicas médico - asistenciales de reproducción
médicamente asistidas", en el artículo 2 expresa que “toda persona capaz,
mayor de edad, puede someterse al uso de Técnicas de Reproducción Humana
Asistida, habiendo previamente prestado su consentimiento informado, de acuerdo
a los términos de la Ley 26.529”, y que es libremente revocable mientras no se
haya producido la concepción en la mujer o la iniciación de alguna de las
técnicas permitidas.
También mencionó que el fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación “no da respuesta al interrogante sobre el status jurídico
del embrión criocongelado, ni sobre el emplazamiento filial de los hijos e hijas
nacidas por la utilización de estas técnicas”.
La magistrada hizo mención al artículo 562 del Código Civil
y Comercial titulado "Voluntad Procreacional", que establece:
"Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de
quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su
consentimiento previo (…) Agregando en el art. 560 que el consentimiento debe
renovarse cada vez que se proceda a la utilización de los gametos o embriones
generados”.
“De no otorgar la o las personas involucradas ese
consentimiento no puede procederse a ningún cambio de su situación, es decir
que si los embriones se encuentran criocongelados permanecerán en ese estado
hasta que su titular exprese su intencionalidad de modificarlo” continuó la
magistrada.
Por último, sobre el estatus jurídico del embrión
criocongelado, citó que en el caso "Artavia Murrillo" la Corte
Interamericana de Derechos Humanos expuso que "el concepto de vida privada
engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la
autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar
relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior”.
“La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada
es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el
futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de la persona (…) la
Corte ha señalado que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo
de la personalidad de las mujeres. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la
Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho
a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o
padre en el sentido genético o biológico" concluyó la jueza.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias