jueves, 2 de mayo de 2019

Fallo autoriza el pedido de interrupción de criopreservación de embriones a una pareja

El Juzgado de Familia de La Plata autorizó el pedido de una pareja a una clínica para interrumpir la crioconservación de embriones que iniciaron años atrás, con motivo del nacimiento de su segundo hijo.

Resultado de imagen para embriones criopreservadosEl Juzgado de Familia nº 7 de La Plata, ia cargo de la magistrada Karina A. Bigliardi, otorgó la autorización al pedido de  M. J. L. y G. J. R. para interrumpir la crioconservación de embriones. Los solicitantes manifiestaron que en razón del tratamiento de fertilización desarrollado, producto del deseo de ser padres, se conformaron nueve embriones que fueron crioconservados en la Clínica Procrearte.

En el año 2014 la pareja implantó tres embriones, hecho que produjo el nacimiento de su primer hijo;  en 2017 nació el segundo hijo de la pareja, sin utilización de técnicas de reproducción humana asistida.

Con la existencia de sus dos hijos y sin voluntad de ser de nuevo padres en un futuro, los requirentes solicitaron a la Clínica Procrearte la suspensión de la crioconservación de los seis embriones restantes, la cual les manifiesta la necesidad de una manda judicial para su cumplimiento en virtud del vacío legal existente en nuestra legislación.

“De no otorgar la o las personas involucradas ese consentimiento no puede procederse a ningún cambio de su situación, es decir que si los embriones se encuentran criocongelados permanecerán en ese estado hasta que su titular exprese su intencionalidad de modificarlo” continuó la magistrada.

En esa línea, evaluó que la ley 26.862, sobre "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico - asistenciales de reproducción médicamente asistidas", en el artículo 2 expresa que “toda persona capaz, mayor de edad, puede someterse al uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, habiendo previamente prestado su consentimiento informado, de acuerdo a los términos de la Ley 26.529”, y que es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la mujer o la iniciación de alguna de las técnicas permitidas.

También mencionó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no da respuesta al interrogante sobre el status jurídico del embrión criocongelado, ni sobre el emplazamiento filial de los hijos e hijas nacidas por la utilización de estas técnicas”.

La magistrada hizo mención al artículo 562 del Código Civil y Comercial titulado "Voluntad Procreacional", que establece: "Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo (…) Agregando en el art. 560 que el consentimiento debe renovarse cada vez que se proceda a la utilización de los gametos o embriones generados”.

“De no otorgar la o las personas involucradas ese consentimiento no puede procederse a ningún cambio de su situación, es decir que si los embriones se encuentran criocongelados permanecerán en ese estado hasta que su titular exprese su intencionalidad de modificarlo” continuó la magistrada.

Por último, sobre el estatus jurídico del embrión criocongelado, citó que en el caso "Artavia Murrillo" la Corte Interamericana de Derechos Humanos expuso que "el concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior”.

“La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de la persona (…) la Corte ha señalado que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico" concluyó la jueza.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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