Por una medida cautelar, un Tribunal ordenó a una obra
social continúe ofreciendo los servicios médicos indicados por el pediatra
tratante de una niña con discapacidad.
En la causa “V.C. Y OTROS c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD”, la
Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,
integrada por Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi, rechazó el recurso de apelación de OSDE y
confirmó una sentencia que dispone a la
demandada continuar ofreciendo los servicios médicos indicados por el pediatra
tratante de la niña C.V, de acuerdo con el límite que establece el Nomenclador
Nacional de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.
Esa decisión motivó el recurso articulado por la empresa de
medicina demandada, quien fundó sus agravios en que “no están dados los
extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de la medida cautelar
innovativa” en cuanto el Juez, citando la Ley N° 24.901, dispuso que las obras
sociales se encuentran obligadas solo a brindar la cobertura total de las
prestaciones por discapacidad siempre y cuando se trate de prestadores propios
o servicios contratados por la propia entidad; y en que lo decidido “resulta
una tutela anticipada respecto de un decisorio de mérito, por cuanto el modo en
que fue resuelto importa el dictado de una sentencia anticipada”.
“Denegar la medida cautelar dispuesta por la Tribunal podría
ocasionar el agravamiento de las condiciones de salud de la actora, por lo que
confirmar las ampliatorias de fs. 152 y 155, es la solución que, de acuerdo con
lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del
derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e
integridad física de las personas (C.S., Fallos: 302:1284)- reconocido por los
pactos internacionales” concluyeron los juristas.
El Tribunal sostuvo que “la extensión del tratamiento (…)
requerido por el Dr. Rubén de Sousa Serro, médico tratante de cartilla de la
menor beneficiaria (…) tiene por objeto permitir implementar las terapéuticas
que la paciente en forma personalizada requiere, cabe concluir en que resulta
aconsejable disponer la prestación de los servicios médico-asistenciales en la
forma solicitada por el mencionado profesional, tal como lo dispusiera el
magistrado de la anterior instancia”.
Agregaron que a través de la ampliación de la medida
cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su
satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo, circunstancia
ésta que permite concluir en que persiste el requisito del peligro en la
demora; y que la medida decretada es responder prontamente a los requerimientos
terapéuticos indicados a una persona discapacitada en los términos de la Ley N°
24.901.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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