La justicia de Rosario otorgó una medida cautelar mediante
la cual ordenó a una obra social a brindar la cobertura integral del
tratamiento de criopreservación de ovocitos atento al diagnóstico médico de
falla ovárica.
En los autos "M. M. V. c/ Caja Forense de la 2da.
Circunscripción Judicial s/ amparo contra actos de particulares", la
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ordenó la integral del tratamiento de
criopreservación de ovocitos atento al diagnóstico médico de falla ovárica de
la demandante.
Los miembros del Tribunal, Fernando Lorenzo Barbará y Anibal
Pineda, revocaron la resolución que hizo lugar a la medida cautelar a fin de
obtener la cobertura del tratamiento de criopreservación de ovocitos atento al
diagnóstico médico de Falla Ovárica pero limitada al 50% y hacer lugar a la
inmediata cobertura de 100% de lo ordenado por el médico tratante.
Los jueces explicaron que ley contempla "los servicios
de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología
disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas
personas, incluso menores de dieciocho años que, aun no queriendo llevar
adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por
tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su
capacidad de procrear en el futuro”.
En esa línea los camaritas resaltaron que no se puede negar
un pedido como este porque "cualquier desequilibrio en la salud impide el
goce integral de la vida, y en tanto ésta transcurre sin solución de
continuidad, cada día, cada momento que se vive en la enfermedad o con una
lesión, resulta ser un tiempo irrecuperable para la plenitud, más en el caso
por tratarse de un tratamiento por falla ovárica precoz prescripto en forma
urgente".
Los jueces resaltaron que la mujer tiene derecho a gozar de
la cobertura integral del tratamiento que incluye la criopreservación para la
consecución de un futuro embarazo. "Ell derecho de la recurrente resulta
cuanto menos en principio verosímil, que podría existir peligro en la demora y
también la posibilidad de que con ésta se opere un daño irreparable", concluyeron.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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