Una obra social deberá garantizar la cobertura de una leche
medicamentosa a una menor que parece alergia a la proteína de la leche de vaca.
En los autos “D. N S en representación de su hija menor R.,
G. M. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo”, el juez de la Sala
III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo
Domínguez hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto
Provincial de Salud de Salta (IPPSS) la provisión de leche medicamentosa a la
hija de una afiliada.
La causa se inició por la presentación de la madre de la
menor, quien requirió la cobertura total del costo de la alimentación especial
indicada médicamente. La niña fue diagnosticada a los pocos meces de nacer con
alergia a la proteína de la leche de vaca.
Según consta en el expediente, la menor manifiesta una
respuesta anormal luego de ingerir lácteos, con reacciones adversas, lo cual
“puede llegar a producir anafilaxia, reacción alérgica grave que, en algunos
casos, causa la muerte inmediata ya que impide la respiración”.
La obra social solo cubría el 80 por ciento del costo de la
leche indicada por prescripción médica, pero la familia alegó dificultades
económicas para afrontar la diferencia.
En este escenario, el juez analizó la gravedad de la
situación denunciada por la accionante y destacó que en el caso “se encuentra
en juego el derecho de salud de una persona con diagnóstico”.
“Teniendo en cuenta que se encuentra en juego el derecho a
la vida y a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana,
preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado tanto por la
Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia y los Tratados
Internacionales de rango constitucional, cabe admitir su despacho”, advirtió el
magistrado
El sentenciante explicó, además, que la menor “padece una
patología que pone en evidencia su precario estado de salud, el que se vería
agravado de negársele u obstaculizársele -en razón del costo- el acceso a la
leche medicamentosa que le ha sido indicada en razón de la alergia que padece,
pudiendo inferir las consecuencias lógicas que se derivarían de la falta del
tratamiento prescripto por los profesionales que la atienden”.
“Es que el incumplimiento de las prestaciones requeridas,
colocarían en riesgo la salud y la propia vida, máxime cuando la niña padece
una patología que impone un tratamiento regular y sin dilaciones. Ello importa
proceder del modo adelantado, para evitar consecuencias irreparables”, concluyó
el fallo.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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