Confirmaron una sentencia que ordenó a una obra social a brindarle la cobertura
total de diez unidades de Aceite de Cannabis a una joven que padece epilepsia,
por orden de su médico tratante.
En la causa “MDMN CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (OBSBA) SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y
TRATAMIENTOS”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sentencia
que ordenó a ObSBA a brindarle: “la
cobertura total, íntegra y oportuna en un 100% de DIEZ (10) unidades de Aceite
de Cannabis” a B.I, quien padece epilepsia.
La demanda fue promovida por la madre de la mencionada. Por su parte, la
demandada apeló la sentencia.
La demandante refirió que su hija presenta crisis
pluricotidianas (tónicas, tónico-clónicas, mioclónicas, ausencias y caídas
cefálicas) con severa afectación de sus actividades de la vida diaria y
compromiso de las funciones mentales superiores, y que dichas crisis producen “una
pérdida brusca de conocimiento, que motiva caída al suelo si se está de pie y,
además, provocan rigidez de todo el cuerpo en un inicio (fase tónica) y después
movimientos rítmicos de todo el cuerpo (fase clónica)”. Agregó que el médico de su hija ordenó
complementar el tratamiento con aceite de cannabis, habiéndole confeccionado el
04/09/18 la receta que fue presentada ante la ObSBA para la cobertura del
producto prescripto.
Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso
de apelación. Se agravió por cuanto, a su criterio, el tribunal de grado
“soslayó que no existe evidencia científica ni eficacia comprobada respecto del
medicamento peticionado por la amparista;
no tuvo en cuenta que la provisión del aceite de cannabis se encuentra
en cabeza de Estado Nacional, en forma gratuita; excluyó infundadamente a
Galeno Argentina S.A. de la obligación de proveérselo; no se encuentra incluída
en el Plan Médico Obligatorio (PMO); no proveyó fundamento alguno que
justifique las dosis cuya entrega ordena; y otorgó un exiguo plazo para el
cumplimiento de la cautelar. Por lo demás apeló la sanción conminatoria
dispuesta en autos”.
Los magistrados Mariana Diaz, Fabiana Schafrik de Nuñez y
Carlos Balbín evaluaron que en la causa “se encuentra involucrada la salud de
B.I.”, por lo que citaron que la normativa relativa a la protección del derecho
a la salud -el cual se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la
vida y el principio de autonomía personal- se encuentra en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI); la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1); y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, incs. 1 y 2, ap. a).
“A su vez la ley Nº 24.901 prescribió que “las obras
sociales (…) tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de
las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesites las
personas con discapacidad afiliadas a las misma…” (art. 2)” recordó el
Tribunal, que también citó el artículo 28 de la ley Nº23.661 que dispone que
“los agentes del seguro de salud deberán incluir obligatoriamente entre sus
prestaciones a todas aquellas necesarias para la rehabilitación de las personas
discapacitadas, debiendo asegurar también la cobertura de medicamentos que
estas prestaciones exijan. Además, en atención a la patología que padece B.I
—epilepsia refractaria— resulta de relevante importancia recordar que la ley Nº
25.404 se ocupa de garantizar a toda persona que padece de epilepsia el pleno
ejercicio de sus derechos”.
Para concluir, los jueces afirmaron que "la situación
de discapacidad de la joven y las repercusiones negativas en su salud e
integridad física que provocaría la demora en la provisión del aceite de
cannabis, justifica la necesidad de adoptar una solución urgente, teniendo en
cuenta lo anteriormente expuesto y los derechos humanos en pugna, reconocidos
por la Constitución y los tratados internacionales que la conforman,
corresponde rechazar el agravio interpuesto».
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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