Disposición 472 - Dirección de Defensa del Consumidor
Fecha B.O.: 28-jun-2019
Texto completo de la norma:
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21712435-APN-DGD#MP, las
Leyes Nros. 24.240 y 26.682, la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Que, mediante la Ley N° 24.240 se determinan los derechos de
los consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores.
Que, adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión
de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben
realizar los consumidores, oportunamente se dictó la Resolución N° 316 de fecha
22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera
solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor
debe disponer en su página web.
Que, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados
por la normativa detallados en el Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, con la finalidad de incrementar los servicios que deban
implementar el link de baja de servicios en sus páginas web.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera pertinente
incorporar al Anexo referenciado “Servicios de la Medicina Prepaga” en los
términos de la Ley N° 26.682.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316
de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN el “Servicio de Medicina Prepaga”, conforme su definición
prevista en la Ley N° 26.682 y normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Los usuarios de las Entidades de Medicina
Prepaga podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente
contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución Nº 316/18 de la
ex SECRETARIA DE COMERCIO y en los términos y condiciones del Articulo 9º de la
Ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1.993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3°- Establécese un plazo de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Martin Blanco Muiño
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