Confirman una sentencia que ordenó a una obra social
resarcir a una afiliada por mala praxis en una operación de vejiga, que le
provocó problemas físicos y psicológicos.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal –integrada por los jueces María Susana Najurieta y Fernando
A. Uriarte- resolvió en la causa “G. A. c/ Obra Social Bancaria Argentina
Policlínico Bancario s/ daños y perjuicios” confirmó una sentencia que condenó
a la parte demandada a abonar a la actora un resarcimiento comprensivo de
incapacidad, daño moral y gastos diversos; modificándola en cuanto a la
indemnización, elevando los montos admitidos por daño moral a la suma de $
200.000 a valores históricos y a la suma de $ 130.000 a valores actuales por el
rubro gastos futuros de tratamiento psiquiátrico y psicológico.
Para así resolver, el juez de grado tuvo por demostrado que
la demandada no había facilitado la historia clínica de la actora de manera que
se ignoraron los antecedentes que condujeron a la operación de vejiga con
colocación de malla el día 4 de abril de 2005 -y las razones por las cuales se
descartó otro tipo de tratamiento-, lo cual obstaculizó la tarea del perito
designado de oficio y entorpeció la posibilidad de establecer los nexos
causales entre el accionar médico y los resultados.
Durante la operación se produjo una fístula uretrovaginal
que agravó su cuadro inicial y condujo a incontinencia permanente, con todas
sus consecuencias físicas y psíquicas, determinando la necesidad de una nueva
intervención quirúrgica que, si bien pudo cerrar la fístula, no solucionó el
problema original de la actor.
El magistrado de la primera instancia juzgó que -aun cuando
la actora no había demandado al médico que intervino en las operaciones, quien
integraba el plantel de la Policlínica bancaria al tiempo de los hechos y cuyo
paradero se desconocía- existía claridad en el expediente en cuanto al
incumplimiento de la obra social de sus deberes de organización eficiente de la
atención médicasanatorial de la actora.
Frente a ello, la demandada apeló la resolución.
Los jueces que componen la Sala I de la Cámara de
Apelaciones consideraron que “el juez expuso los fundamentos por los cuales
responsabilizó a la obra social demandada” y que la obra social no logró refutar
en sus fundamentos aquellas resoluciones,
por lo que declararon desierto el agravio de la demandada.
Respecto a los hechos, el Tribunal evaluó de las
declaraciones testimoniales que a raíz de la mala praxis “la paciente sufrió –
al menos durante dos años- una completa modificación de su vida familiar y de
su proyecto de vida, experimentando un cuadro de aislamiento y depresión grave,
con ansiedad y secuelas psíquicas” y que por dicho daño psíquico merece una
indemnización de $ 200.000.
En esa línea, según un informe del experto que determinó que
la damnificada “requiere seis meses de sesiones de psiquiatría (treinta
sesiones), con el correspondiente tratamiento farmacológico, y dos años de
tratamiento psicológico con una frecuencia de una sesión por semana (ciento
cuatro sesiones)”, el Tribunal concluyó que los montos también deben ser
cubiertos por la obra social, lo cual, a valores actuales -dado que se trata de
gastos a realizar en el futuro- arrojó una suma de $ 130.000.
Fuente: www.diariojudicial.com
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