El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la
defensa de una obra social respecto de que el contrato entre las partes no se
encontraba vigente, y la condenó a proveer la cobertura integral del
tratamiento de fertilidad de alta complejidad que necesita una afiliada.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río
Negro, integrado por los jueces Sergio
M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarián, Enrique J. Mansilla y
Adriana C. ZariateguiI, confirmó el
fallo de un juzgado de Familia de Bariloche y ordenó a una empresa de medicina
prepaga la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad que requiere una afiliada y que fue solicitado a través de una
acción de amparo.
Si bien la demandada sostuvo que al momento de la solicitud
del tratamiento el contrato entre las partes no se encontraba vigente, los
jueces explicaron que esto no era así y, por lo tanto, la mujer tiene derecho a
solicitar y recibir las prestaciones médicas que le corresponden por el
servicio que contrató.
Al respecto, los miembros del Tribunal detallaron que, según
el marco regulatorio de medicina prepaga, estas solo pueden rescindir el
contrato cuando el usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres
cuotas consecutivas o cuando haya falseado la declaración jurada.
En relación a las dificultades de quedar embarazada de la
mujer, que la empresa alegó como falseamiento de la declaración jurada, los
magistrados resaltaron que la ley de "Reproducción Médicamente
Asistida" prescribe que no se considerará como situación de preexistencia,
en los términos del art. 10 de la ley 26.682, la condición de infertilidad o la
imposibilidad de concebir un embarazo.
"Cuando la prestadora de un servicio de salud, en el
contexto de la celebración de un contrato de los llamados de adhesión, solicita
al afiliado que cumplimente como único requisito de admisión la declaración
jurada sin la realización del examen médico de ingreso, y a posteriori, cuando
el médico le prescribe un tratamiento de fertilización asistida le opone la
exclusión, como asociada escudándose en lo que fuera su propia decisión (no
efectuar estudios previos a la admisión, no solicitar historia clínica), tal
actitud por parte de quien no es más ni menos que un Agente integrante del
Sistema de Seguro de Salud de la Nación, es arbitraria", expresaron.
En ese contexto, entendieron que amparar la conducta de la empresa "cuando está en juego la
salud y en una relación de las características de las conformadas por este tipo
de vínculo prestacional, que se encuentra protegido no solo por el derecho a la
vida y la salud, sino también por los derechos de los consumidores frente a la
desigualdad y desequilibrio imperante entre las partes que no hace más que
violentar los derechos de raigambre constitucional que protege la Constitución
Nacional".
El fallo resaltó que la infertilidad está catalogada como
enfermedad o al menos, como ausencia de salud integral, lo que amerita poner a
disposición los recursos y tratamientos que sean necesarios para su reversión.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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