La Justicia porteña falló a favor de una mujer con
discapacidad para que se le garantice el acceso inmediato a la medicación para
tratar sus afecciones. El valor de los fármacos asciende los 65 mil pesos, pero
la amparista sólo posee los ingresos de una pensión no contributiva.
En los autos “M., A.J contra GCBA y Otros sobre Amparo –
Salud – Medicamentos y Tratamientos”, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez
Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer con
discapacidad para que se le garantice el acceso inmediato a la medicación
indicada por sus médicos tratantes.
La amparista, que cuenta con el patrocinio del Ministerio
Público de la Defensa, inició la acción contra el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires y contra la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los
Efectores Públicos, para que se le “entregue en forma urgente la medicación
adecuada para tratar la ‘poliartritis’ que padece o bien los fondos suficientes
para abonar el medicamento en el sector privado”.
La mujer padece “hepatitis autoinmune, lupus eritematoso
sistémico, ataques de pánico, PPD+ tuberculosis y perforación intestinal por
enfermedad diverticular complicada con reemplazo total de cadera izquierda”.
Según consta en la causa, se encuentra afiliada al “Programa Federal Incluir
Salud”.
Sus médicos tratantes le indicaron una serie de medicamentos
que ascienden a la suma de 65 mil pesos, siendo sus únicos ingresos fijos los
provenientes de la pensión no contributiva por discapacidad por lo que, según
esgrimió, se le hace “imposible acceder a solventarla con sus propios
recursos”. La mujer realizó diferentes solicitudes peticionando la medicación,
pero no obtuvo respuesta.
En este escenario, el magistrado recordó que “el derecho a
la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el
principio de la autonomía personal". Y, además, resaltó los tratados
internacionales con jerarquía constitucional que "reconocen el derecho de
todas las personas a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y
mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”.
En el fallo, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada y, en consecuencia, ordenó a FACOEP SE −GCBA− que, en el ejercicio
de sus competencias y en el plazo de cinco días, ponga a disposición de la
amparista “la medicación Baricitinib 4 mg o Tofacitinib, o bien, le otorgue los
fondos suficientes para acceder a éstos, conforme a las prescripciones médicas
de los profesionales tratantes y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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