La Cámara confirmó la indemnización a una madre y su hijo,
el niño padeció la amputación parcial de una de sus manos a causa de un error
en la práctica médica de la guardia del nosocomio porteño.
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
integrada por la presidenta Gabriela Seijas y los camaristas Hugo Zuleta y
Esteban Centanaro, rechazó -por mayoría- el recurso de apelación presentado por
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y resolvió confirmar la sentencia de
grado que ordenó una indemnización total de 539 mil pesos a un bebé de 14 meses
y su familia, tras confirmar el obrar negligente de los profesionales del
Hospital General de Agudos Dr. José M. Penna. Todo ello ocurrió en el marco de
la causa «L. E. y otros contra GCBA y otros sobre Responsabilidad Médica».
Según relata la presentación inicial, en la guardia
pediátrica no había médicos, y las enfermeras le aplicaron en su brazo una
inyección intraarterial de diazepam -en vez de en su vena-, que le produjo
isquemia y una posterior necrosis que derivó en la amputación de los dedos de
la mano izquierda del menor.
En su voto, la camarista Seijas indicó que «el error en la
práctica médica ya había sido reconocido por la propia representante del
Gobierno al contestar la demanda», y que «no surge de las constancias que en el
hospital se haya efectuado intento alguno por evitar el agravamiento de la
situación». Además, señaló «el daño moral y el daño estético padecido por el
niño y la pérdida de chance de efectuar múltiples actividades en el futuro».
«Asimismo, cabe considerar al daño material y los gastos médicos como dos
aspectos del daño patrimonial. Al respecto no hay dudas acerca de que la
amputación de gran parte de la mano izquierda del niño disminuyó su
potencialidad productiva, así como que el daño psicológico afectó a la madre.
Desde esta perspectiva, la parte demandada tiene el deber de cumplir con la
reparación ordenada en tanto no aportó argumentos que justifiquen desechar su
procedencia o reducir su monto», ahondó.
Por otro lado, Centanaro y Zuleta se refirieron a la
indemnización por daño moral otorgada a la madre del niño, debido a que en su
apelación, el GCBA la cuestionó luego de que la magistrada de grado se apartara
de lo establecido en el artículo 1078 del Código Civil –aplicable al presente
caso y actualmente derogado−, «en tanto la norma excluía la legitimación de la
madre para reclamar la indemnización por ese rubro ante el hecho ilícito
padecido por el damnificado directo». En consecuencia, Zuleta sostuvo que «la
madre es una damnificada directa y, como tal, está legitimada a reclamar una
indemnización en concepto de daño moral». «Ello, puesto que su salud
psicofísica resultó afectada a raíz de los hechos en estudio», concluyó.
En primera instancia, la jueza María Soledad Larrea hizo
lugar a la demanda y ordenó el pago de 150 mil pesos por daño material, 225 mil
pesos por pérdida de chance, 4 mil pesos por gastos médicos, 80 mil pesos por
daño moral y 25 mil pesos por daño estético. Asimismo, concedió a la madre del
niño una reparación de 40 mil pesos por daño psicológico padecido y 15 mil
pesos por daño moral.-
Fuente: iJudicial - Ver resolución completa
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