MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD - Resolución 1089/2019
Fecha de publicación 16/07/2019
Texto de la norma:
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el expediente EX-2019-04987852-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama
de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que
permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces
MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la estructura
aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la
componen.
Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión
Administrativa, se delimitaron las funciones de la entonces COORDINACIÓN DE
BANCO DE DROGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios
N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinándose
sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de
SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el
Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus
modificatorios, el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
Que por Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS Se sustituyó la
denominación “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE
DROGAS ESPECIALES” y se aprobó su organigrama.
Que por la aludida Resolución también se Instruyó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las
medidas necesarias para trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a
partir del dictado de dicha resolución, en la ampliación del Vademécum respecto
de las drogas oncológicas, la cual quedará supeditada a aprobación del Secretario
de Gobierno de Salud.
Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del
Sistema Sanitario Nacional y a promover a su acceso equitativo la COORDINACIÓN
DE BANCO DE DROGAS auxilia a las jurisdicciones con la estricta finalidad de
equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el territorio
nacional.
Que de la lectura de los obrados se evidencia que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA dio integro
cumplimiento a lo estipulado en la Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS,
habiendo elaborado el pertinente proyecto de Vademécum de drogas oncológicas,
en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL
DEL CANCER en su carácter de organismo referente en materia de Cáncer en la
República Argentina.
Que este entendimiento, resulta conveniente aprobar el
proyecto de VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS con su respectivo MODULO DE
INDICACIONES VADEMÉCUM, a fin de propiciar una más eficiente cobertura
sanitaria a través de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y
la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado su
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia
atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias; Decreto Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y
complementarias; Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas modificatorias y
complementarias; Decreto Nº 434/2016 y sus normas complementarías; Decreto Nº
561/2016 y sus normas complementarias; y los Decretos Nº 801, Nº 802 ambos del
año 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS
de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES de acuerdo al Anexo I
(IF-2019-22591574-APNDNMYTS#MSYDS) y su respectivo MODULO DE INDICACIONES DE
VADEMÉCUM de acuerdo al Anexo II (IF-2019-22593042-APN-DNMYTS#MSYDS), que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
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