Resolución 1141/2019- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD
RESOL-2019-1141-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 25/07/2019
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08917631-APN-DNMIA#MSYDS, el
Expediente N° 12002-
9995/16- 3 y las Resoluciones Ministeriales N° 439 de fecha 16 de mayo de 2008, N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011, N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015 y N° 1511 de fecha 16 de septiembre de 2016 del registro de este Ministerio, y
9995/16- 3 y las Resoluciones Ministeriales N° 439 de fecha 16 de mayo de 2008, N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011, N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015 y N° 1511 de fecha 16 de septiembre de 2016 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud se encuentra reconocido en la
Convención de los Derechos del Niño (Ley N° 23.849) y en la Ley Nacional N°
26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Y LAS AUTORIDADES
SANITARIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen, entre
sus funciones y responsabilidades, promover una atención integral y acceso a
los servicios de salud de niños, niñas y adolescentes.
Que mediante Resolución Ministerial N° 439/2008 del ex
Ministerio de Salud se creó el entonces Programa de Sanidad Escolar.
Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 11/2015 del ex
Ministerio de Salud se aprobó un nuevo texto de convenio de adhesión a suscribirse
por este Ministerio y las jurisdicciones, como así también se modificó el
nombre del Programa pasándose a denominar Programa Nacional de Salud
Escolar-PROSANE.
Que el propósito de la política de salud escolar integral es
promover y fortalecer acciones de promoción y estrategias de cuidado de la
salud que permitan dar respuesta activa a las necesidades de los niños, niñas y
adolescentes en edad escolar
Que el primer nivel de atención cumple un rol fundamental en
el cuidado de la salud de niños, niñas y adolescentes.
Que, considerando a la escuela como espacio social de
aprendizaje para el ejercicio de los derechos y la construcción de ciudadanía,
es que resulta imprescindible el desarrollo de estrategias articuladas a fin de
fortalecer políticas públicas integradas orientadas al cuidado de la salud en
el ámbito educativo.
Que, mediante intervenciones coordinadas entre LA NACION y
LA PROVINCIA / C.A.B.A, es posible mejorar las condiciones de salud de la
población en edad escolar y sus determinantes.
Que es, en las etapas de la formación de los niños, niñas y
adolescentes, donde se forman los hábitos que tienden a perdurar toda la vida.
A cuidar la salud se aprende y la escuela es el ámbito natural para su
enseñanza.
Que del trabajo entre la Nación y las Provincias y la CABA
deben surgir las mejores estrategias, momentos y alcances para la
implementación de sus actividades, según las necesidades y recursos que posean
las diferentes provincias del país.
Que, para un mejor ordenamiento de las acciones a
desarrollar por el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) se estima
conveniente la derogación de la Resolución Ministerial N°1511 del ex Ministerio
de Salud, de fecha 16 de septiembre de 2016 y la suscripción de un nuevo
convenio entre LA NACION y LA PROVINCIA / C.A.B.A
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1511 de
fecha 16 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo texto del Convenio de
Adhesión a suscribirse entre la Secretaria de Gobierno de Salud y las
Jurisdicciones que deseen adherir al mismo y que como ANEXO (IF- 2019 -
52162020 -APN-DNMIA#MSYDS) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Serán las metas y objetivos del PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE):
· Propiciar y afianzar el cuidado de la salud de niños,
niñas y adolescentes en edad escolar dentro de la estrategia de atención
primaria de la salud promoviendo la accesibilidad al sistema de salud
articulando con el segundo y tercer nivel de atención.
· Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud
con la comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano
integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar colectivo de la
comunidad.
· Impulsar entornos escolares saludables constituyéndose
éstos en espacios físicos, emocionales y sociales que les permitan brindar
oportunidades para que sus miembros puedan vivenciar y apropiarse de
comportamientos que favorezcan su bienestar.
· Generar información sanitaria oportuna para la gestión
sobre la cual basar las elecciones para la formulación de políticas y
programas.
· Fomentar la investigación científica para generar
evidencia sobre este grupo etario.
ARTICULO 4°.- Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD
ESCOLAR (PROSANE) será coordinado e impulsado por la DIRECCION NACIONAL DE
MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD, de la SECRETARIA DE
PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las jurisdicciones que hubieren
suscripto el convenio aprobado mediante Resolución Ministerial N° 11/2015, la
derogación de la citada norma así como de los convenios suscriptos en virtud de
la misma.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
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