El Estado le deberá suministrar gratuitamente el aceite de
cannabis a un niño que padece hipoacusia severa, retraso mental y trastorno de
espectro autista. Deberá ser utilizado solamente con fines medicinales de
acuerdo con la indicación del médico tratante.
En la causa “B. M. S. y otro c/ Estado Nacional-Ministerio
de Salud de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones
de La Plata ordenó al Estado Nacional el suminsitro gratuito de aceite de
cannabis para los amparistas (M.S.B. y P.E.R) en representación de su hijo
A.L.R., con el único fin de emplearlo como consumo medicinal para el niño,
quien padece hipoacusia severa profunda bilateral, hemiparesia lateral
izquierda, retraso mental y trastorno de espectro autista.
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida
precautoria y autorizó a los progenitores de A.L.R. a cultivar en su domicilio
particular las plantas de cannabis necesarias para abastecer al niño del aceite
requerido con fines medicinales, en base a la afección que padece.
Según el informe del médico psiquiatra, A. toma aceite de
cannabis a razón de cuatro gotas diarias, y el profesional dejó constancia de
que a lo largo de ese período se observó “una evolución favorable en el sentido
de un franco mejoramiento comportamental, así como la posibilidad de poder
reducir las dosis psicofarmacológicas que tenía prescriptas”.
Contra ese pronunciamiento el Ministerio de Salud y
Desarrollo de la Nación dedujo recurso de apelación, quejándose de que “la
manipulación de semillas y/o los plantines quedan fuera del cuidado y del
control de algún organismo del Estado Nacional”; que “no se cuenta con
prescripción médica suficiente que avale que el tratamiento con cannabis sea
adecuado para la patología del niño”; y que “no se encuentra suficientemente
acreditada la verosimilitud del derecho que todo anticipo cautelar demanda”.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones de La Plata –Carlos
Alberto Vallefin y Antonio Pacilio- evaluaron que se debe dar consideración
primordial al interés superior del niño en todas las medidas concernientes a él
(artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), siendo una de sus
claras expresiones el derecho que aquel tiene a la atención integral de su
salud; y que además, la Ley 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad.
Los magistrados recordaron que la Ley 27.350 creó el
Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la
Planta de Cannabis, que persigue distintos objetivos, entre ellos “emprender
acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la
salud” y “garantizar el acceso gratuito del cannabis a toda persona que se
incorpore al programa”.
“No escapa a la atención de este Tribunal que -como alega el
recurrente- no hay en la causa una prescripción médica que avale
específicamente el tratamiento con cannabis como la alternativa más adecuada
para el abordaje de la salud de A. Sin embargo, exigir esa certeza, en una
cuestión que incluso aún no está clausurada en el campo de la ciencia,
contrasta con el juicio hipotético que caracteriza al examen cautelar de un
reclamo que involucra la urgente atención de la salud de un niño” evaluaron los
jueces.
Para confirmar la sentencia de grado, y ordenar al Estado
Nacional el suministro gratuito del aceite de cannabis con los fines
medicinales indicados para el niño por el médico psiquiatra, los magistrados
concluyeron que “ello es así porque esa aseveración no supera el test de lo
conjetural y, como tal, no puede enervar ni postergar la necesidad actual y
acreditada de brindar un tratamiento que de acuerdo a lo testimoniado por los
profesionales que asisten a A., hasta ahora ha arrojado resultados singularmente
benéficos para su salud e integración familiar y social”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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