Expte. N° RDC 3508/0 - "Swiss Medical SA c/ GCBA s/
Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones" - CÁMARA
DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA III - 05/07/2018
Resumen del fallo:
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. AUMENTO DE CUOTA POR RANGO
ETARIO. DERECHO DEL CONSUMIDOR. Se cuestiona la disposición que ordenó a la
empresa abstenerse de realizar cualquier medida que implicara alterar el monto
abonado por el denunciante, quien había recibido un incremento en la cuota por
cumplir 61 años. RECHAZO. DERECHO A LA SALUD. Art. 17 de la LEY 26.682. Decreto
reglamentario 1993/2011. La diferenciación de la cuota por grupo etario sólo
puede fijarse al momento del ingreso del usuario al sistema, encontrándose permitido
el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo cuando estos cumplan los
65 años de edad y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa.
“Respecto a la verosimilitud en el derecho, se advierte que
no solamente los derechos a la salud y del consumidor -comprometidos en el
caso- se encuentran tutelados en la Constitución Nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sino que específicamente el decreto reglamentario
1993/2011 prevé que la diferenciación de la cuota por grupo etario sólo puede
fijarse al momento del ingreso del usuario al sistema, encontrándose permitido
el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo cuando estos cumplan los
65 años de edad y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa.
Conforme surge de la denuncia -sin que sea controvertido por la actora-, el
afectado sufrió una suba en su cuota al cumplir 61 años de edad, por lo que,
prima Facie, tal incremento no se encontraría en armonía con lo prescrito por
el mencionado decreto.”
“El argumento sobre la supuesta inoperatividad de los
artículos 17 de la ley 26682 y 12 del decreto 1993/2011, debido a que la
Superintendencia de Servicios de Salud no habría dictado el necesario marco
regula torio para ponerlos en vigor, debe ser desechado. Vale recordar en este
punto lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a
que "[u]na norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la
realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones
que deba establecer el Congreso" (cfr. CSJN in re "Ekmekdjian Miguel
A. el Sofovich Gerardo y otros", sentencia del 7/07/92, considerando 20).
Así pues, nada obsta a que, incluso sin el mentado marco regulatorio expedido
por la Superintendencia de Servicios de Salud, las disposiciones atinentes a la
diferenciación de cuotas por franja etaria sean plenamente aplicables.”
“En lo concerniente al requisito de peligro en la demora,
considero que debe tenérselo por configurado. En efecto, esta fue la opinión
del Dr. Zuleta -a la que adhiere en un caso análogo al presente, donde entendió
que se encontraba "[... ] involucrado el derecho a la salud de la
denunciante, máxime teniendo en cuenta que, por su edad, resulta, en principio,
especialmente necesario contar con cobertura médica y especialmente difícil
acceder a otro régimen de cobertura de similares características" (cfr.
"Swiss Medical S.A. el GCBA si Recurso Directo sobre Resoluciones de
Defensa al Consumidor, Expte. D4226-2014/0, Sala III, sentencia del 10106/2016,
voto del Dr. Zuleta, considerando V).”
Fuente: elDial.com - Fallo completo
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