lunes, 12 de agosto de 2019

Fallo sobre aumento de cuota de prepaga por rango etario

Expte. N° RDC 3508/0 - "Swiss Medical SA c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA III - 05/07/2018

Resumen del fallo:

Resultado de imagen para law and healthCONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. AUMENTO DE CUOTA POR RANGO ETARIO. DERECHO DEL CONSUMIDOR. Se cuestiona la disposición que ordenó a la empresa abstenerse de realizar cualquier medida que implicara alterar el monto abonado por el denunciante, quien había recibido un incremento en la cuota por cumplir 61 años. RECHAZO. DERECHO A LA SALUD. Art. 17 de la LEY 26.682. Decreto reglamentario 1993/2011. La diferenciación de la cuota por grupo etario sólo puede fijarse al momento del ingreso del usuario al sistema, encontrándose permitido el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo cuando estos cumplan los 65 años de edad y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa. 

“Respecto a la verosimilitud en el derecho, se advierte que no solamente los derechos a la salud y del consumidor -comprometidos en el caso- se encuentran tutelados en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que específicamente el decreto reglamentario 1993/2011 prevé que la diferenciación de la cuota por grupo etario sólo puede fijarse al momento del ingreso del usuario al sistema, encontrándose permitido el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo cuando estos cumplan los 65 años de edad y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa. Conforme surge de la denuncia -sin que sea controvertido por la actora-, el afectado sufrió una suba en su cuota al cumplir 61 años de edad, por lo que, prima Facie, tal incremento no se encontraría en armonía con lo prescrito por el mencionado decreto.”

“El argumento sobre la supuesta inoperatividad de los artículos 17 de la ley 26682 y 12 del decreto 1993/2011, debido a que la Superintendencia de Servicios de Salud no habría dictado el necesario marco regula torio para ponerlos en vigor, debe ser desechado. Vale recordar en este punto lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "[u]na norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso" (cfr. CSJN in re "Ekmekdjian Miguel A. el Sofovich Gerardo y otros", sentencia del 7/07/92, considerando 20). Así pues, nada obsta a que, incluso sin el mentado marco regulatorio expedido por la Superintendencia de Servicios de Salud, las disposiciones atinentes a la diferenciación de cuotas por franja etaria sean plenamente aplicables.”

“En lo concerniente al requisito de peligro en la demora, considero que debe tenérselo por configurado. En efecto, esta fue la opinión del Dr. Zuleta -a la que adhiere en un caso análogo al presente, donde entendió que se encontraba "[... ] involucrado el derecho a la salud de la denunciante, máxime teniendo en cuenta que, por su edad, resulta, en principio, especialmente necesario contar con cobertura médica y especialmente difícil acceder a otro régimen de cobertura de similares características" (cfr. "Swiss Medical S.A. el GCBA si Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor, Expte. D4226-2014/0, Sala III, sentencia del 10106/2016, voto del Dr. Zuleta, considerando V).”

Fuente: elDial.com - Fallo completo

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