La Justicia de Neuquén ordenó a una obra social la cobertura
integral de un tratamiento a un niño que padece trastorno del lenguaje tipo
expresivo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y
de Minería de Neuquén confirmó una resolución de grado que ordenó a una obra
social la cobertura integral de un tratamiento a un niño que padece trastorno
del lenguaje tipo expresivo. Todo ello en los autos "E. D. R. C/ I.S.S.N.
S/ Incidente de Apelación E/A 100284/2018".
La resolución de primera instancia hizo lugar a la medida
innovativa solicitada por la parte actora y en consecuencia, ordenó al
Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) que en forma inmediata proceda
a dar cobertura al 100% del tratamiento intensivo al niño en un instituto en la
provincia de la Rioja, incluyendo los gastos del menor y de sus padres. Contra
dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación.
La obra social argumentó, entre otras cuestiones, que lo
presupuestado para el tratamiento “resulta sumamente excesivo” y que se trata
de “valores fuera del nomenclador” que, según afirmaron, “no se encuentran
debidamente justificados, sin criterios estáticos”.
Esgrimió, además, que “se está obligando al Instituto a
abonar un costo real, incierto, indeterminado, (…), ya que se estaría
consintiendo una obligación fuera de la normativa establecida al efecto,
supeditando a que la obra social en el futuro deba cumplir con una obligación
sin límites ni topes, en la cual la contraria pueda presentar un presupuesto a
valores exorbitantes, atentando contra sus recursos”.
En este escenario, el Tribunal explicó que “no se encuentra
controvertida la calidad de afiliado del actor, ni la discapacidad que aqueja
al niño A., ni la necesidad de tratamiento, y precisamente éstas circunstancias
han sido motivo suficiente para que el ISSN, cumpla con las prestaciones con
anterioridad”.
Los jueces advirtieron que en el caso “se encuentra en juego
el Derecho a la Salud de jerarquía constitucional, reconocido en los Pactos
Internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico", por lo que
"no resulta irrazonable que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo,
se ordene al Instituto de Seguridad de Neuquén, que solvente los gastos que se
originen con motivo del tratamiento que debe llevar a cabo el niño, ello más
allá de que el objeto de la medida cautelar innovativa guarde identidad con la
cuestión de fondo a resolver”.
“(…) estando en juego
nada más ni nada menos que el desarrollo verbal del niño –trastorno específico
del lenguaje tipo expresivo-, teniendo en miras la posibilidad de que desde una
temprana edad pueda insertarse e integrarse con mayor facilidad a la vida
social, y sin desconocer la naturaleza excepcional de la tutela anticipatoria,
entiendo que, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el menor y
la consiguiente entidad de los derechos a tutelar, son los que determinan que
la protección solicitada deba ser acordada y, por lo tanto, deba primar -a
diferencias de otros casos- una interpretación tuitiva en el análisis de los
recaudos de procedencia de la medida”, concluyeron.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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