La Cámara Federal de Paraná ordenó a una obra social cubrir
un estudio molecular en favor de un niño con una rara enfermedad genética. La
médica tratante recomendó la realización para la determinación de la patología
y su adecuado tratamiento.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por los jueces
Beatriz Estela Aranguren, Cintia Graciela Gómez y Mateo José Busaniche,
confirmó que la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República
Argentina (OSPRERA) deberá cubrir de forma integral un estudio molecular a un
niño con una rara enfermedad genética.
El caso llegó a la Justicia por la presentación del padre
del menor, mediante la cual solicitó la cobertura de un estudio molecular para
síndrome de Bardet Biedl. También requirió los traslados necesarios para
realizarlo a fin de confirmar la patología que padece su hijo y así poder
continuar –o no- con el tratamiento que se encuentra recibiendo.
La OSPRERA manifestó la improcedencia de la acción de amparo
y argumentó que el estudio requerido no modifica de modo alguno el tratamiento
que el afiliado se encuentra recibiendo. También afirmó que su parte se
encuentra cumpliendo con la cobertura de todas las prestaciones de
fonoaudiología, psicopedagogía y estimulación temprana.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de
amparo y, en consecuencia, ordenó a la accionada a brindar de forma inmediata,
total, integral, del 100% la cobertura del estudio molecular para Síndrome de
Bardet Biedl y los traslados necesarios para realizarlo.
En este escenario, el Tribunal recordó que “se encuentra en
juego el derecho a la salud de un menor, titular de derechos específicos
indispensables para su formación y que está protegido por la Convención sobre
los Derechos del Niño, de raigambre constitucional”.
Puntualmente, los jueces recordaron que la médica tratante
recomendó la realización del estudio molecular para la determinación de la
patología para su adecuado tratamiento. “La falta de respuesta eficaz dilata el
tratamiento que el afiliado necesita imperiosamente a los fines de salvaguardar
el derecho a su salud, ya que era deber de la demandada brindar la cobertura de
lo interesado y su actividad no resulta suficiente a tales fines”, concluyó el
fallo.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada
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