Ordenan a una obra social que cubra los gastos para que un
afiliado pueda recuperarse de su adicción al uso de estupefacientes en un
centro de día no incluido en su cartilla.
En los autos ¨P. A. c/ Obra Social de la Unión del Personal
Civil de la Nación s/ amparo de salud¨, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal ordenó a la obra social demandada a cubrir los gastos
del tratamiento para la recuperación de adicciones de un afiliado.
Los miembros del Tribunal consideraron que se debe brindar
una cobertura integral para que el joven continúe su tratamiento con respecto a
su adicción al uso de estupefacientes en el centro médico requerido, aun cuando
no se encuentre incluido en su cartilla de prestadores, porque es aconsejable
no introducir cambios en el sistema terapéutico en cuestión, al menos, hasta
que se decida la cuestión de fondo.
Los jueces sostuvieron que se deben arbitrar los medios
necesarios para solucionar la problemática por consumo de sustancias, donde el
vínculo desarrollado con los profesionales y los respectivos grupos
terapéuticos donde, a veces, la
adherencia al tratamiento se torna dificultosa.
El fallo obliga a la entidad demandada a cubrir a
internación en el hospital del día, de lunes a viernes, con terapia individual
semanal; terapia familiar mensual y grupo terapéutico semanal junto a las
familias para abordar la problemática que presenta, con atención psiquiátrica,
clínica y nutricional conforme fuera indicado por los profesionales que
atienden al actor.
Los magistrados rechazaron las quejas de la demandada, en
cuanto pidió que se analice su obligación de brindar cobertura del tratamiento
con prestadores que no pertenezcan a su cartilla.
Al respecto, la empresa afirmó que brindó por un año, desde
septiembre de 2016 hasta octubre de 2017, la cobertura de la prestación
hospital de día en el centro Valorarte a modo de excepción pero señaló que se
había cumplido el período de tal modalidad, pero los jueces resaltaron la
importancia de no modificar el régimen del tratamiento en curso.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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