RESOL-2019-1453-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 12/08/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el expediente Nro. EX-2019-56808064- -APN-DD#MSYDS,
Ley Nº 26.689 y;
CONSIDERANDO:
Que la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL (AME) es una enfermedad
neuromuscular progresiva, de origen genético, poco frecuente, de curso grave.
Que la Ley Nº 26.689 promueve el cuidado integral de la
salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar
la calidad de vida de ellas y sus familias.
Que mediante DI-2019-2062-APN-ANMAT#MSYDS se autorizó la
inscripción “Bajo Condiciones Especiales” en el REGISTRO DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA de la especialidad medicinal SPINRAZA y cuyo nombre genérico
es NUSINERSEN para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL Tipo I, II, y
IIIa.
Que dicho medicamento ha sido categorizado como medicamento
huérfano “destinado para el diagnóstico, prevención y/o tratamiento para
enfermedades poco frecuentes”.
Que la Resolución RESOL-2019-1452-APN-SGS#MSYDS por la que
se modifica el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, incorporándose el punto 7.3 bis en
el Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del entonces MINISTERIO DE SALUD, otorga
la cobertura del 100% del principio activo NUSINERSEN a los beneficiarios a
cargo del Agente del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, para el
tratamiento de la AME en los tipos I, II y IIIa.
Que dicha cobertura se realizará bajo los términos
autorizados por la DI-2019-2062- APN-ANMAT#MSYDS de la ANMAT y las pautas para
dar la cobertura de NUSINERSEN a pacientes con AME tipo I, II y IIIa
establecidas por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que por lo tanto esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL debe determinar las pautas para dar la
cobertura de NUSINERSEN a pacientes con AME tipo I, II y IIIa.
Que a efectos de coordinar e implementar estrategias y
acciones para el cuidado integral de pacientes con AME en tratamiento con la
especialidad medicinal NUSINERSEN se considera necesario realizar un
seguimiento de la enfermedad, así como controlar el cumplimiento de las guías
de diagnóstico y tratamiento.
Que para ello se dispone la creación de una COMISIÓN
NACIONAL PARA PACIENTES CON ATROFIA MUSCULAR ESPINAL, de carácter
multidisciplinario, que asesorará a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por
el Decreto Nº 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase la COMISIÓN NACIONAL PARA PACIENTES CON
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL que funcionará en la órbita del PROGRAMA DE
ENFERMEDADES POCO FRECUENTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y
ADOLESCENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN
Y CONTROL DE RIESGOS, cuyas funciones son las establecidas en el anexo I,
IF-2019-66691044-APN SRYGS#MSYDS- que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dicha COMISION será presidida por el titular
de la SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTION SANITARIA en carácter de Presidente e
integrada por NUEVE (9) vocales a designar por el SECRETARIO DE GOBIERNO DE
SALUD. Los miembros de la Comisión desarrollarán sus funciones en carácter “ad
honorem”.
ARTÍCULO 3º:- Apruébase las pautas para dar la cobertura de
NUSINERSEN a los pacientes con ATROFIA MUSCULAR ESPINAL tipo I, II y IIIa
conforme a los criterios que se establecen en el Anexo II,
IF-2019-66702237-APN-SRYGS#MSYDS, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.-: Facúltase a la SECRETARIA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA a emitir las normas complementarias y aprobar un reglamento
de funcionamiento interno de la Comisión con el objeto de una mejor
implementación de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias